Legislatura busca designar al contralor del Tribunal de Justicia Administrativa

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El Grupo Parlamentario de Morena en la 60 Legislatura presentó una iniciativa en el pleno para reformar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y quitar la atribución a esta dependencia para que nombre al contralor del órgano interno de control y sea el Poder Legislativo quien ejerza esta facultad.

Diputada Nancy Nápoles Pacheco. (Foto: Especial).

La iniciativa presentada por la diputada Nancy Nápoles Pacheco deroga fracciones del artículo 17 y reforma los 80 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,

El órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa, tiene como objeto investigar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos de ese Tribunal, mediante auditorías, visitas de inspección, denuncias y todas las medidas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias procedan.

De Acuerdo a la Constitución estatal, el Poder Legislativo está facultado para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de dichos organismos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos Estatal.

El proyecto de decreto establece que el titular del Órgano Interno de Control será designado por la Legislatura del Estado, durará en su encargo tres años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley.

Asimismo deberá rendir informe anual de actividades al Tribunal, del cual marcará copia al Poder Legislativo del Estado. No podrá desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.

Tampoco deberá haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, o haber fungido como consultor o auditor externo del Tribunal. Ni haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Diputado, miembro de la Junta de Gobierno y Administración, responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación.

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