Legislatura local aprueba tablas de Valores de Suelo y Construcciones 2019

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La 60 Legislatura aprobó, con 73 votos a favor y dos en contra, el dictamen de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones 2019 de 124 ayuntamientos y ratificaron las de 2018 para el municipio de Teoloyucan, que no presentó iniciativa ante la Cámara.

Con 73 votos a favor y dos en contra, el dictamen de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones 2019 quedó aprobada (Foto: Especial).

El diputado Adrián Manuel Galicia Salceda, presidente de la Comisión Legislativa de Planeación y Gasto Público, al dar lectura al dictamen reconoció que para las haciendas públicas municipales la aprobación de las tablas de valores es esencial en la integración y aplicación de su política fiscal, ya que son la base del cobro del impuesto predial.

Destacó que la revisión de las tablas fue realizada por esta comisión, en conjunto con la de Legislación y Administración Municipal y el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (Igecem), con apego al procedimiento técnico previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, por lo que los valores unitarios de suelo y construcción propuestos son equiparables a los valores de mercado.

El legislador señaló que para el ejercicio fiscal 2019 estarán vigentes 110 tipologías de construcción, para determinar con mayores niveles de precisión los valores catastrales de los inmuebles y se integran en cinco series tipológicas:

 

USO DEL INMUEBLE INCREMENTO PROMEDIO
Habitacional 4.10 por ciento
Comercial 4.20 por ciento
Industrial 4.19 por ciento
Equipamiento 4.16 Por ciento
Especial 3.79 por ciento

 

En el caso de la propuesta del ayuntamiento de Jaltenco, el diputado Galicia indicó que la aprobación se da sobre las tablas de valores unitarios de suelo con apego a la opinión técnica del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (Igecem) y sin prejuzgar sobre aspectos relacionados sobre límites territoriales.

El dictamen también contiene un exhorto a los municipios de Jilotzingo, Sultepec, Texcalyacac y Ocoyoacac para que se apeguen a los lineamientos del apartado cinco del Manual Catastral del Estado de México, referente a la metodología establecida para sustentar técnicamente las actualizaciones de las tablas de valores, pues habían presentado una situación atípica debido a que las propuestas que enviaron a la Legislatura diferían de las aprobadas por sus respectivos cabildos y de la revisión técnica realizada por el instituto.

Proponen inscripción directa de la sentencia de dominio

Para que las personas que son beneficiadas con una sentencia de información de dominio sobre alguna propiedad inmueble no tengan que realizar el gasto de protocolizar ese documento ante notario público, la diputada Violeta Nova Gómez (morena) presentó la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para anular la obligación de hacerlo.

Conforme a su propuesta, remitida a las comisiones Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, se trata de que las sentencias de información de dominio que emita un juez sean inscritas directamente ante el Instituto de la Función Registral en el Estado de México.

De aprobarse, no se liberaría a los interesados del pago de impuestos como el traslado de dominio, sobre adquisición de inmuebles o los derechos relacionados, lo cual se deberá hacer dentro de los 17 días siguientes a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva.

El documento aclara que, bajo el principio general del derecho que dice “donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición”, esta iniciativa se corresponde con la normatividad civil en el Estado de México, derivado de que el 12 de julio del presente año se publicaron en la Gaceta de Gobierno reformas mediante las cuales se eliminó la obligatoriedad de protocolizar la sentencia del juicio de usucapión y se mandató que se inscribiera directamente en el Instituto de la Función Registral, sin requerir de ningún trámite adicional por tratarse de una resolución jurisdiccional que ponía fin a un procedimiento.

 

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