Ley Contra el Acoso Escolar, herramienta para preservar la integridad de los estudiantes: Miguel Sámano

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La Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México, que acaba de entrar en vigor, es una valiosa herramienta para evitar la discriminación, el hostigamiento y otras conductas denigrantes que lesionan física, moral o psicológicamente a niñas, niños y adolescentes, señaló el diputado Miguel Sámano Peralta, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la 59 Legislatura.  

(Foto: Especial.)

Dijo que los diputados locales, por su compromiso de adecuar al marco legal a las necesidades de la sociedad, aprobaron este ordenamiento que acaba de entrar en vigor, con el propósito de contribuir a erradicar la violencia y el acoso escolar en cualquiera de sus modalidades.

Destacó que la ley fue propuesta por el diputado Jacobo Cheja Alfaro, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y aprobada por unanimidad el 14 de diciembre pasado por el Pleno de la Legislatura mexiquense.

Sámano Peralta explicó que la ley define el acoso o bullying como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, y dijo que este fenómeno se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y que su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción.

Además puntualizó que, una vez que el ordenamiento ha entrado en vigor, los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos tienen la obligación de dar a conocer al Consejo Escolar cualquier situación de bullying, por lo que en cada plantel habrá un responsable de recibir las denuncias.

La escuela enviará un informe anual a la Secretaría de Educación que se integrará al Registro Estatal de Incidencia de Acoso Escolar. Este protocolo de prevención, detección, atención y eliminación será aplicado en todos los niveles de educación básica.

La Ley prevé la imposición de sanciones al personal escolar que tolere, consienta o permita el acoso, o bien que oculte los casos o proporcione información falsa a padres o tutores y a las autoridades.

Se establecen los derechos, tanto de quienes sean receptores como de quienes generen acoso escolar, a ser tratados con respeto a su integridad; a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades estatales; a recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; a contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita; a recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico, y a acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia.

Finalmente, los estudiantes acosados tendrán derecho, además, a ser canalizados a instituciones especializadas para su atención oportuna; en caso de riesgo grave, a que se dicten medidas preventivas para salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, a la dignidad y a la  reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

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