Ley ISSEMyM no podrá impugnarse o derogarse hasta que no entre en vigor

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La nueva Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios no puede impugnarse, derogarse o en su caso abrogarse, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre normas que no han entrado en vigor.

Ananias López Hernández, abogado Constitucionalista explicó que una norma será perfecta o tendrá efectos una vez que se dé su vigencia, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 71 y 72 de la Carta Magna.

«Este procedimiento no queda perfecto hasta la entrada en vigor, hasta la fecha de iniciación de vigencia y también se ha establecido en los tribunales federales el hecho de que no nos podemos nosotros adherir a la norma o impugnarla si la norma no ha entrado en vigencia», dijo el maestro en derecho.
Explicó que existe una figura que se denomina «vacatio legis» y que refiere al periodo entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia; en este caso del estado de  México y su nueva Ley del ISSEMYM se encuentran en esta etapa pues fue publicada el pasado 10 de agosto del 2018, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno,  y su entrada en vigor será el 1 de enero del 2019.
El abogado detalló que debe pasar esta «vacatio legis», que sirve para que la conozcan los ciudadanos y todos aquellos quienes tienen un impacto por la misma, darle paso a la entrada en vigor de cualquier norma y varía los tiempos dependiendo de los periodos que hayan establecido los legisladores.
La LIX Legislatura estipuló que será el primer día del siguiente año cuando entre en vigor, lo que permite un periodo de casi cinco meses para que pueda ser difundida.

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