«Los derechos humanos… son de los humanos»

0
685

Un mito profusamente extendido acusa a las organizaciones defensoras de los derechos humanos de defender a delincuentes. Este mito incluso fue uno de los ejes nodales de la campaña a la gubernatura del estado de México de Arturo Montiel Rojas. Los más longevos y memoriosos de la comarca recordarán que una de las frases de aquella campaña electoral decía: “los derechos humanos son de los humanos, no de las ratas”.

Desde luego, se trata de un mito. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos, incluyendo la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México y la respectiva Comisión Nacional, tienen como objetivo fundamental la protección, observancia, respeto, garantía, estudio, promoción y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, muy concretamente las garantías que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —vulgo, México—, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por supuesto, entre los derechos humanos se encuentran algunos que están garantizados para personas presas, sentenciadas por haber cometido algún delito, o que se encuentran en el proceso legal correspondiente —elegantemente llamadas “personas privadas de su libertad”—. Y esto no significa que defiendan delincuentes, sólo a seres humanos con derechos tan simples como una estancia digna en la prisión… sin importar el delito que hayan cometido o del que se les acuse.

Ahora, a propósito de la puesta en vigor de la Ley de Amnistía, algunas organizaciones defensoras de derechos humanos y colectivos de familiares de personas que han sido encontradas responsables de la comisión de delitos graves, pretende alcanzar los beneficios de la legislación en materia de amnistía en el estado de México, amparándose en una interpretación de la fracción décima segunda del artículo cuarto de la citada ley, que dice que se puede conceder amistía “a las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad”.

Y como el párrafo dice “independientemente del delito de que se trate” supone que se puede tratar de delitos graves. Aunque la propia ley indica, dos párrafos más adelante: “No se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley”. Es decir, ni secuestro, ni homicidio, ni feminicidio.

La Ley de Amnistía enuncia los delitos por los que se puede solicitar este beneficio: delitos contra la salud, algunas modalidades de robo, relacionados con el medio ambiente, abigeato, aborto, resistencia, sedición, mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes y personas mayores de 65 años de edad.

Por ningún lado dice secuestro u homicidio. Pero algunas organizaciones de derechos humanos pretenden que la Ley de Amnistia se acomode a sus intereses. Se olvidan de los derechos de las víctimas y de las familias de las víctimas, especialmente en delitos tan dolorosos como el secuestro o el homicidio doloso. Se olvidan también que para casos de violaciones al debido proceso o a derechos humanos, en esos delitos graves hay otros procedimientos legales a los cuales pueden recurrir. Están en su derecho y nadie se los escatima. La amnistía tiene otros propósitos.

Comentarios

comentarios