Los protocolos de la policía mexiquense serán públicos

0
529

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso en contra de algunas reformas a varios artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México que fueron publicadas en el decreto 328 de la Gaceta de Gobierno, del 20 de septiembre del 2018. 

Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foto: www.scjn.gob.mx).

En primer lugar, los ministros determinaron que los protocolos de actuación no es información confidencial y que como son públicos se pueden difundir y publicar en cualquier forma. Y es que el tercer párrafo del artículo 139 de esta norma estatal establecía que los protocolos se tenían que resguardar y con ello se prohibía su publicación.

Por otro lado, consideraron inválido el requisito de tener la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar los cargos de Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Rector de la Universidad de Seguridad, lo cual se estipulaba en las fracciones primera de los artículos 208 y 260, de acuerdo al recurso identificado con el expediente 88/2018.

Estimaron que las entidades no tienen facultades para exigir ese requisito en los cargos públicos.

En donde si dieron su visto bueno los ministros, fue en el tema de los resultados de los procesos de evaluación de los elementos policiacos, los cuales serán confidenciales. Los expertos en temas judiciales consideraron que estos expedientes contienen datos personales de los policías y por este motivo se deben de proteger conforme a las Leyes en la materia. Esto está registrado en el último párrafo del artículo 109.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso en contra de algunas reformas a varios artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México que fueron publicadas en el decreto 328 de la Gaceta de Gobierno del 20 de septiembre del 2018

En primer lugar, los ministros determinaron que los protocolos de actuación no es información confidencial y que como son públicos se pueden difundir y publicar en cualquier forma. Y es que el tercer párrafo del artículo 139 de esta norma estatal establecía que los protocolos se tenían que resguardar y con ello se prohibía su publicación.

Por otro lado, consideraron inválido el requisito de tener la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar los cargos de Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Rector de la Universidad de Seguridad, lo cual se estipulaba en las fracciones primera de los artículos 208 y 260. 

Estimaron que las entidades no tienen facultades para exigir ese requisito en los cargos públicos.

En donde si dieron su visto bueno los ministros, fue en el tema de los resultados de los procesos de evaluación de los elementos policiacos, los cuales serán confidenciales. Los expertos en temas judiciales consideraron que estos expedientes contienen datos personales de los policías y por este motivo se deben de proteger conforme a las Leyes en la materia. Esto está registrado en el último párrafo del artículo 109.

Comentarios

comentarios