Marco Antonio Nava debe tener límites claros en su permiso para evitar ventajas en elección judicial: IEEM

0
183

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó por unanimidad la respuesta a la consulta formulada por la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, relacionada con la solicitud de licencia del Magistrado Marco Antonio Nava y Navas.

IEEM da respuesta a la Consulta formulada por el encargado de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México (Foto: redes IEEM).

En la consulta, atendida durante la 11a. Sesión Especial celebrada este jueves, la Secretaría General detalló que el Magistrado Nava solicitó ausentarse media jornada laboral en diversos días de abril y mayo, sin goce de sueldo proporcional, con el propósito de realizar gestiones para iniciar su campaña como candidato a Magistrado en materia civil y a la Presidencia del Poder Judicial del Estado de México. Ante esta situación, se solicitó al Magistrado precisar su horario laboral durante dicho periodo.

El Magistrado respondió argumentando que sus actividades de campaña no interferían con sus obligaciones laborales y que sus compañeros de Sala estaban de acuerdo con que la media jornada se tomara de forma indistinta. Adicionalmente, sugirió que, si esto no era suficiente para el Consejo de la Judicatura y el IEEM, las fechas solicitadas se consideraran parte de su permiso prejubilatorio.

En su respuesta, el Consejo General del IEEM, basándose en el análisis de la Dirección Jurídica y Consultiva (DJC), señaló que la normatividad electoral del Estado de México establece que: “las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial que funjan como servidoras públicas, incluidas aquellas que desempeñen funciones al interior de órganos jurisdiccionales, podrán continuar en funciones durante el periodo de campañas, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitucionales, el principio de equidad en la contienda, y ello no interfiera con su horario y actividades o funciones laborales.”

Asimismo, los criterios del IEEM determinan que los candidatos a juzgadores en funciones “deberán abstenerse de realizar actos de campaña electoral en días y horas hábiles propias de su encargo o jornada laboral entendiendo lo anterior, como aquellas fechas y horarios oficiales establecidos por la autoridad competente”. En caso de que la campaña resulte incompatible con su horario laboral, podrán solicitar licencia sin goce de sueldo por el tiempo necesario para realizar sus actividades proselitistas, comunicándolo por escrito al IEEM.

El Consejo General del IEEM consideró que las licencias deben otorgarse por un periodo determinado, sin goce de sueldo, especificando los días u horas concedidas, para asegurar el cumplimiento de la norma que prohíbe actos de campaña en horario laboral. Esta disposición aplica tanto para su cargo como Magistrado integrante de Sala como para su calidad de Presidente.

Finalmente, el IEEM señaló que el otorgamiento de licencias a servidores públicos candidatos corresponde exclusivamente a la autoridad competente del órgano al que estén adscritos, en este caso, el Poder Judicial del Estado de México.

Según la consulta y la respuesta, el magistrado quería flexibilidad para campaña sin perder su puesto, pero el Consejo General del IEEM aclaró que debe haber límites claros para evitar ventajas indebidas, y ante ello, será el Poder Judicial quien decida si acepta la licencia del Magistrado Nava bajo estas reglas.

Comentarios

comentarios