El partido político local, Nueva Alianza Estado de México (NAEM), a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Luis Alberto Valdéz Hernández, y de mujeres que ostentan cargos intrapartidistas y de representación pública de ese partido, interpusieron una queja para promover un Procedimiento de Remoción de la consejera del IEEM, Karina Ivonne Vaquera Montoya.

Lo anterior, de acuerdo con las personas denunciantes, por la campaña de desprestigio en contra de Nueva Alianza pues se han sentido agraviadas ya que acreditaron más de 35 notas periodísticas en medios impresos y digitales, así como publicaciones en redes sociales por parte de la consejera respecto a la denuncia que presentó la consejera en contra de Efrén Ortiz Álvarez, representante propietario de NAEM ante el IEEM por lo que llamaron, “supuesto comentario de violencia política en razón de género”, asunto que el propio Efrén Ortiz rechazó.
“Es total y absolutamente absurdo, porque lo único que comentábamos es que la consejera Vaquera era la consejera más cara del estado de México, si no es que de todo el país, hay que recordar que el año pasado se utilizó casi un millón de pesos para liquidar a la gente que corrió de su consejería, además de los 10 mil pesos mensuales que se gasta en casetas”.
Resaltó que el problema de fondo es que ya no garantiza imparcialidad, objetividad, ni certeza.
“Más allá de eso, el problema de fondo que ven las compañeras, es que la consejera Vaquera al haber emprendido esta campaña de desprestigio, exhibe su fobia, su intolerancia, en contra de nuestro Instituto político, por lo que ya no podemos confiar en ella, ya no garantiza imparcialidad, ya no garantiza objetividad, mucho menos certeza, por lo que mis compañeras han solicitado la remoción de la consejera ante el INE”.
Esta acción aseguró, está contemplada en el reglamento de elecciones del INE y lleva sus tiempos, desde las audiencias para entregar pruebas y comparecer, para que el INE haga una valoración de las acusaciones y de las pruebas de las dos partes y emita su resolutivo.
Finalmente recalcó que esta queja es en respuesta a lo que llama ‘campaña mediática’ que hizo la consejera, donde hace juicios de valor respecto de su partido y a él mismo, no como representante, sino como dirigente partidista al ser secretario de Acción Electoral de Nueva Alianza; y no, por la denuncia presentada en su contra.
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En un segundo momento, el representante de NAEM ante el IEEM, aclaró que el artículo de referencia que prohíbe a los consejeros hacer juicios de valor respecto a partidos políticos, dirigentes o candidatos, es el 181 del Código Electoral del Estado de México:
Artículo 181. «Durante el tiempo de su nombramiento, los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales de investigación o de beneficencia.
«Los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
«Los consejeros electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto deberán abstenerse, en el ejercicio de sus actividades profesionales, de emitir juicios de valor o propiciar éstos, respecto de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, documentos básicos o plataformas electorales.
«El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General no podrán ocupar cargos en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal dentro de los dos años siguientes a aquel en el que se hayan separado del encargo.
«El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previstos en la Constitución Local y en este Código».