Tras haber sido entregado el proyecto de iniciativa para tener una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de México, durante la Diputación Permanente de la LXI Legislatura mexiquense, se dio lectura a esta propuesta, entre lo que se puede destacar la intención través del establecimiento y utilización de herramientas tecnológicas, así como de medios electrónicos o digitales, lo que supone, permitir la tramitación de juicios en línea, facilitar a los operadores jurídicos como a los justiciables, la resolución de controversias de forma ágil y sencilla, así como la consulta electrónica de expedientes judiciales.
Además busca eliminar costos o gastos originados por el traslado de las partes a los distintos lugares donde se ubican los órganos jurisdiccionales, así como ahorro en gastos de impresión y fotocopiado de documentos.
También se prevé crear, fusionar, extinguir, transformar, habilitar, cambiar de denominación o fijar competencias de algunos órganos jurisdiccionales, por la primero la implementación de políticas para el equidad de género, la creación de una sala de asuntos indígenas, la incorporación del sistema de precedentes en la creación de criterios Jurisprudenciales, además de la consolidación de los tribunales laborales.
La necesidad de la nueva ley también se atribuye a que la jurisprudencia ha tenido cinco limitantes: por su propia estructura, ya que la mayor parte de la jurisprudencia federal se enfoca a la materia de amparo y en ninguna otra; en su alcance, ya que obliga su aplicación a pocas autoridades y en muy contados casos; es complicada en su generación, pues está sujeta fórmulas de procedimiento y de expedición que son muy difíciles de satisfacer; es muy crítica en su difusión, al no tener una amplia divulgación; finalmente es muy pobre en su consideración porque no se le tiene como la verdadera fuente jurídica que debiera ser considerada. Ante lo anterior, se considera obsoleto e inútil el actual sistema jurisprudencial local que está respaldado en la federación.
Y es que, es el amparo donde se genera la mayor parte de la jurisprudencia federal, pero el resto de la jurisdicción federal es muy escasa y asimétrica en comparación con la jurisdicción local, por ejemplo, en materia penal, el 95% de los juicios son locales, mientras el 5% son federales; en las materia civil y mercantil está por porción se agudiza, y en materia familiar no existe, ni ha existido, ni existirá en juicios familiares federales.
También busca que el procedimiento de la labor jurisprudencial se base en el mecanismo de ponencias y decidir si será a través de un magistrado o por medio de una comisión previamente designada.
La propuesta plantea además la creación de la Visitaduría Judicial como un Órgano auxiliar, con facultades para inspeccionar e investigar el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales; y finalmente consolidar la carrera judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Tras la lectura de la iniciativa, la Diputación Permanente de la LXI Legislatura mexiquense, la envió a Comisiones para su análisis y posterior dictamen.