La propaganda electoral son aquellas actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes, personas candidatas, dirigentes, militantes, y simpatizantes que tienen por finalidad la obtención del voto.
Estas actividades, como lo relató la consejera electoral, Sandra López Bringas, se realizaron del 26 de abril al 29 de mayo, es decir, durante las campañas electorales, y son publicaciones, imágenes, y audiovisuales que se difundieron para promover el voto, que antes del inicio de las campañas, se debió presentar en un Plan de Reciclaje ante el IEEM, sobre cómo se utilizarán estos elementos y los planes de reciclaje del material impreso, como está establecido en el Código Electoral del Estado de México y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“Quién es responsable de la propaganda electoral, pues en este caso son los partidos políticos, ya sea de manera individual, con las formas de asociación que se suscribieron, como a través de las coaliciones o las candidaturas comunes, y también los candidatos independientes, son responsables de la propaganda electoral, por lo tanto deben retirar la misma, para que sea reciclada; la propaganda electoral que se colocó en la vía pública debe de ser retirada durante los 7 días siguientes a la celebración de la jornada electoral”.
A partir del 3 de junio tienen siete días más para retirarla, y en caso de no hacerlo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México tomará medidas para ello.
“Y el costo que conlleve esta estas actividades del retiro por parte del Instituto Electoral del Estado de México, pues correrá a través de la administraciones del financiamiento que se les da a los partidos políticos de manera mensual”.
Tras el periodo de siete días para retirar esta propaganda, dentro de los 5 días siguientes, deberán entregar al Consejo General de este instituto un informe con evidencia fotográfica respecto al cumplimiento de obligación de retiro de la propaganda electoral.
Los partidos también deben presentar un informe escrito de producción de propaganda referente a cuáles son los materiales que utilizaron para la producción de sus utilitarios, insumos, tanto en las precampañas como en las campañas, una semana antes del inicio de las campañas, incluyendo los proveedores y Plan de Reciclaje, certificados e incluso, la calidad de los materiales utilizados como el plástico.
Cabe señalar que la propaganda impresa utilizada tiene ciertas prohibiciones. “No pueden emplear sustancias tóxicas, ni tampoco ocupar materiales que puedan producir un riesgo a la salud de las personas, y que contaminen al medio ambiente. También toda la propaganda electoral impresa debe contener sus elementos reciclables, debe de ser fabricada con materiales biodegradables, que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para las personas, y que mermen su salud y tampoco que afecten al medio ambiente.
Por otra parte, la propaganda electoral que se coloque se fija, se adhiera, o se pinte, debió registrarse ante el Consejo General, al menos con la información relacionada, imagen, ubicación tipo, es decir, si fueron mantas, vinilonas, pancartas o fueron pintas en barda.
En el caso de los materiales plásticos biodegradables para la propaganda que se utilicen, deben de tener normas mexicanas que se encuentren vigentes, deben contener los símbolos de fabricación para facilitar su identificación, recolección y clasificación, para contribuir a un mejor reciclaje.
Finalmente, señaló que se debe retirar para su reciclaje todo aquello que esté colocado en vía pública ya que existe la normatividad de cómo tiene que ser el contenido de su propaganda electoral, qué materiales se deben de utilizar, cuáles están prohibidos, y cuando tiene que iniciar el retiro de esta propaganda electoral una vez concluida la jornada electoral.
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Sandra López Bringas, consejera electoral del IEEM (Foto: redes SLB).