El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), sesionó de manera extraordinaria para dar respuesta a una solicitud de Morena, referente a los eventos de toma de protesta para que Alejandra Del Moral Vela sea nombrada como candidata de los partidos que integran la Alianza Va por el Estado de México, donde los solicitantes pidieron al Instituto que informe sobre cuáles son los actos permitidos durante el periodo de intercampañas, es decir el periodo entre el termino de las precampañas, donde los aspirantes plantean al interior de su partido el por qué quieren ser candidatos y el inicio formal de las campañas, donde se convoca a la ciudadanía en general a votar por un candidato.
Esta solicitud fue entregada al Órgano electoral, el pasado veinticinco de febrero por José Francisco Vázquez Rodríguez, representante de Morena. Dicha solicitud es para responder a dos preguntas.
La primera:¿Qué actos y actividades, pueden realizarse por parte de las precandidaturas y partidos políticos, durante el periodo del 13 de febrero al 2 de abril, que corresponde al periodo de INTERCAMPAÑA señalado así en el Calendario para la Elección de Gubernatura 2023, aprobado mediante acuerdo N°. IEEM/CG/51/2022, de fecha 12 de octubre de 2022, sin que puedan constituir actos anticipados de campaña?
Al respecto el IEEM respondió que en el Código Electoral del Estado de México (CEEM) y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe), sólo se establece que “en la etapa de intercampaña no existe precepto legal específico que norme las actividades permitidas a los actores políticos dentro del proceso comicial”, es decir, que no hay alguna norma que regule de manera específica las actividades que se puedan realizar.
Sin embargo “el TEPJF ha indicado que la intercampaña no es un período que tenga como finalidad la competencia electoral, sino que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos políticos y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular. Por lo que las actividades o actos que realicen tanto precandidaturas y partidos políticos en esta etapa de intercampaña, son aquellos que no constituyan actos anticipados de campaña en términos de lo establecido en el artículo 245 del CEEM”.
La segunda pregunta: ¿De conformidad con la normatividad electoral, así como los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es dable realizar actos de toma de protesta de candidatura durante el periodo de INTERCAMPAÑAS por parte de los partidos políticos que integran una coalición o candidatura común?
El IEEM aludió también a lo expresado por el TEPJF cuando señala que “un partido político, con independencia de la modalidad de participación en el proceso electoral, tiene libertad para realizar actividades relativas a sus procesos internos en la etapa de intercampaña”.
Y “que en el periodo de intercampaña las candidatas y los candidatos pueden asistir a eventos privados o reuniones en los que expongan su pensamiento sobre temas generales y de interés público, siempre y cuando no se realicen llamados al voto”.
Cabe señalar que la postura de Morena ante esta respuesta es que analizarán la misma para determinar su proceder.