En México la regla es la prisión preventiva, considerada la mayor injusticia, además 90 por ciento de las personas privadas de la libertad preventivamente son de escasos recursos, expresó el reconocido jurista Juan Velásquez, al impartir la conferencia “Historia de la suspensión en el juicio de amparo en contra de las órdenes de aprehensión”.
En el Aula Magna “Mgdo. Lic. Gustavo A. Barrera Graf” de la Escuela Judicial y en el marco del Día de la y el Abogado, el experto explicó que las garantías individuales son los derechos que tienen las personas frente al poder público, y uno de ellos es al debido proceso legal, que se hace efectivo al ser acusado de un delito.
Al dar la bienvenida al ponente, Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Poder Judicial del Estado de México, indicó que el abogado penalista es un ejemplo para las y los profesionistas, pues cuenta con un amplio conocimiento y gran experiencia en la materia.
Juan Velásquez mencionó que el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que una persona podrá ser retenida por el Ministerio Público durante un plazo máximo de 48 horas, al término del cual, debe ponerse en libertad o a disposición de un juez; mientras que, en 1955 el tiempo era de sólo 24 horas.
El jurista detalló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación designó una comisión de Ministros, para estudiar el alcance de la Jurisprudencia Obligatoria que interpretaba el artículo 136 de la Ley de Amparo, donde se dictaminó que la suspensión en contra de las órdenes de aprehensión no debía proceder en delitos que ameritaban la liberación provisional.