Pleno del Infoem expresó sus posturas, al resolver recursos de revisión en favor de la ciudadanía

0
13

Debe eliminarse la salvedad que se le otorga al sujeto obligado para pronunciarse en caso de que no cuente con el último grado de estudios de servidores públicos, debido a que esa información forma parte de su expediente curricular, lo cual constituye parte de sus obligaciones de transparencia común, por lo que tiene que entregarse a quien lo solicita, aseguró José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), durante la 33ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo, en la cual emitió un voto particular a un recurso de revisión sobre este tema.

El Pleno del Infoem aprobó la aplicación de 36 apercibimientos y 10 amonestaciones a diversos sujetos obligados. (Foto: especial).

En otro recurso de revisión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular al señalar que no comparte la determinación de clasificar la información solicitada, sin antes realizar un análisis detallado que determine, de forma fundada y motivada, si se cumple con alguna de las excepciones que refiere la Ley de Transparencia local, pues es necesario comprobar si existe la posibilidad hacer público el expediente del juicio que se solicita.

En otro recurso de revisión, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto particular, pues consideró que se debió clasificar como confidenciales las fotografías de los servidores públicos que no ostentan cargo de mando medio o superior, toda vez que, de acuerdo a la legislación vigente en materia de datos personales, la fotografía de una persona, en términos generales, es un dato personal protegido por el derecho a la privacidad.

Por su parte, con respecto a otro recurso de revisión, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto particular, tras considerar que se debió realizar un estudio de las alertas de género, para justificar al recurrente que la información solicitada no será entregada, ya que el Ayuntamiento de Melchor Ocampo no fue señalado en dichas alertas, motivo por el cual no cuenta con dicha información, porque ésta no se generó.

Cabe resaltar que en esta sesión, en la cual se resolvieron 165 recursos de revisión, se aprobó también la aplicación de 46 medidas de apremio, de las cuales 36 fueron apercibimientos y 10 de ellos, amonestaciones públicas dirigida a diversas personas servidoras públicas de la entidad, debido al incumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno.

Comentarios

comentarios