En el Estado de México ya no se podrán usar los vapeadores en lugares públicos sin importar que sean abiertos o cerrados.

Esto luego de que la LX Legislatura avaló por unanimidad que este tipo de sistemas electrónicos deberán ceñirse a las mismas reglas y condiciones en que están regulados los cigarros en la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México.
Por este motivo, a las personas que incumplan con esta disposición se les sancionará con una multa de hasta 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien los use en lugares 100 % libres de humo de tabaco.
En el caso de los responsables o poseedores de un espacio libre de humo de tabaco que permitan fumar o el uso de los dispositivos electrónicos, se hará acreedor de una multa de mil a cuatro mil veces la UMA.
De igual forma, con este dictamen, se establece incrementar el espectro de los lugares que deben de protegerse del humo de cigarro, independientemente si es electrónico o no.
“Estamos de acuerdo en la propuesta legislativa que modifica el Código Administrativo del Estado de México y Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México. Para ajustar su texto a efecto de proteger a la población en contra de la exposición del humo del tabaco y de las emisiones de dispositivos electrónicos con o sin nicotina en cualquier área física cerrada al público”, dijo la diputada.