Para proteger legalmente a los ecosistemas, paisajes, especies, saberes tradicionales, prácticas culturales y expresiones materiales o inmateriales de la entidad, la LXII Legislatura mexiquense incorporó la figura de ‘Patrimonio Natural y Biocultural’ en el marco jurídico, con lo que también se busca la ampliación del catálogo de espacios naturales protegidos, así como fortalecer su prevención, conservación y restauración, y fomentar su uso sostenible.

De acuerdo con el dictamen que conjunta las iniciativas de la diputada Susana Estrada Rojas (morena) y del Grupo Parlamentario del PVEM, las reformas brindarán bases legales de tutela y garantía, para salvaguardar al medio ambiente natural y, en su caso, resarcir cualquier daño.
En tanto, el parlamentario Héctor Raúl García González (PVEM) resaltó que el decreto es un triunfo de las comunidades originarias que han preservado por generaciones la riqueza natural y cultural de la entidad, así como una muestra de que la LXII Legislatura mexiquense escucha a la ciudadanía y legisla para generar soluciones adecuadas.
Las modificaciones al Código para la Biodiversidad y a la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas estatales, indican que se definirá como ‘Patrimonio Ambiental y Biocultural’ al conjunto de áreas naturales constituidas por ambientes biológicos, geológicos, fisiográficos, yacimientos paleontológicos y otros elementos dentro del territorio estatal con valor ambiental, importancia cultural y belleza paisajística.
Reconocen el Patrimonio Natural y Biocultural como base del desarrollo sostenible
El dictamen destaca que la reforma, además de coadyuvar a la regulación del equilibrio ecológico y la protección al Patrimonio Natural y Biocultural del Estado de México, reconoce a este patrimonio como base para el desarrollo sostenible, la justicia ambiental y la equidad intergeneracional.
Además, señala que las secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Cultura y Turismo, y los ayuntamientos, promoverán la gestión comunitaria de este patrimonio, así como la transmisión intergeneracional de los saberes asociados a su conservación.
La alteración grave, destrucción o aprovechamiento ilegal de los elementos señalados será sancionada conforme a lo establecido en el Código y demás disposiciones aplicables, que consideran apercibimiento, amonestación o multa; clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo hasta por 36 horas; la incautación de instrumentos o productos relacionados, o la suspensión de concesiones o permisos.