Propone Morena suavizar requisitos para convocar a plebiscito

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A fin de alcanzar el ejercicio pleno de la participación ciudadana, de la democracia directa y la consolidación del Estado de derecho, la diputada Karina Labastida Sotelo presentó, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa para aligerar los requisitos para convocar a plebiscito, referéndum, consulta popular, así como la iniciativa ciudadana, y, por tanto, reducir los porcentajes necesarios de participación ciudadana para su aplicación efectiva.

La diputada Karina Labastida (Foto: Especial).

La propuesta de reforma al artículo 14 y 29 de la Constitución Política estatal también fue presentada por la legisladora en nombre de estudiantes de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán y de las Universidades Insurgentes e ICEL, quienes participaron en el primer Parlamento Interuniversitario 2018, celebrado el pasadao mes de noviembre.

La modificación del artículo 14 de la Constitución local señala que el Instituto Electoral del Estado de México convocará a plebiscito a solicitud del gobernador del estado y de la ciudadanía, para someter a la aprobación o rechazo de la ciudadanía, de manera previa a su ejecución, actos o decisiones que a su juicio sean de trascendencia estatal.

A referéndum, a solicitud de la Legislatura, para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo sobre la creación y abrogación de leyes, así como por la adición, reforma o derogación de disposiciones legales.

Y, a consultas ciudadanas, a solicitud del gobernador, la Legislatura y los ayuntamientos, por sí o en colaboración, para someter a la consideración de la ciudadanía cualquier tema que tenga impacto en los ámbitos territoriales que les corresponda.

La propuesta de reforma al artículo 29 establece como prerrogativas de los ciudadanos iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución y la ley de la materia y solicitar se convoque a plebiscito, referéndum y consulta popular, así como votar, opinar y participar en los procedimientos de participación ciudadana en términos de lo que establezca tanto la Constitución como la ley de la materia.

Cuando la ciudadanía sea quien presente la solicitud para que el IEEM convoque a plebiscito, referéndum o consulta popular se requerirá para su procedencia del 0.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito territorial correspondiente, con corte a la fecha en que se haga la petición. Mismo requisito aplica para la procedencia de la iniciativa ciudadana.

También propone reducir de 40 a 20 por ciento la participación que se requiere para que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales, así como para las autoridades municipales competentes, pues el porcentaje actual, equivalente a más de cuatro millones de votantes, es demasiado alto.

Respecto a la iniciativa popular, reconoció que no se cuenta con registros sobre el total de iniciativas ciudadanas que han sido recibidas en el Congreso local, cuántas han sido leídas en el Pleno, turnadas y dictaminadas en comisiones, así como discutidas, aprobadas y publicadas. “En realidad este instrumento de participación ciudadana no ha dado los resultados esperados”. 

En este sentido, estimó conveniente contar con un determinado respaldo ciudadano para iniciar leyes, lo que legitimaría su exigencia para que el cumplimiento del proceso legislativo en todas sus etapas.

Karina Labastida sostuvo que los mecanismos de democracia directa o participativa permiten garantizar la inclusión de las y los ciudadanos en la toma decisiones de sus autoridades sin necesidad de formar parte del gobierno o de un partido político, y señaló que pese a que las 32 entidades federativas tienen establecidos mecanismos de este tipo, hay algunas inconsistencias. 

La iniciativa fue remitida a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Participativa Ciudadana, para su análisis y dictamen. 

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