Proponen más obligaciones a notarios en iniciativa de reforma a Ley del Notariado

0
914
El diputado Tassio Ramírez encabezó la sesión de la Diputación Permanente (Foto: Especial).
El diputado Tassio Ramírez encabezó la sesión de la Diputación Permanente (Foto: Especial).

Actualizar la Ley del Notariado del Estado de México, incorporando medios electrónicos, así como puntualizar requisitos y procedimientos de los notarios públicos, son objetivos de las iniciativas que presentaron, por separado, el gobernador Eruviel Ávila Villegas y la diputada Nelyda Mociños Jiménez, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN.

La iniciativa del titular del Ejecutivo estatal establece que la legislación notarial debe actualizarse conforme a las exigencias y necesidades de la dinámica social, por lo que resulta necesario contar con un ordenamiento legal renovado en la materia, que permita a los fedatarios públicos el mejor desempeño de sus funciones.

Por su parte, el diputado panista Sergio Mendiola Sánchez, coordinador parlamentario del PAN, dio lectura a la iniciativa de su compañera Nelyda Mociños, la cual establece que el curso de formación para la obtención de constancia enfatice el conocimiento del Derecho Registral y que el Ejecutivo estatal pueda nombrar a un fedatario público atendiendo al interés y las necesidades de la función notarial que requieren los mexiquenses.

Entre otros aspectos, incluye como requisito para el inicio de funciones de las notarías otorgar fianza expedida por una institución de crédito autorizada a favor del gobierno, misma que será actualizada anualmente.

Prevé que los notarios que se separen de su función, por cualquier causa, deberán mantenerla vigente por un año posterior a su separación, para que respondan a las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de su función, a fin de proteger los intereses de la sociedad.

Enviada también a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señala como obligación de los fedatarios públicos solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México o registro público respectivo, certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos.

Comentarios

comentarios