A partir de este lunes, el Estado de México entra al color amarilllo del semáforo epidemiológico por la pandemia del Covid-19, lo que implica ampliación de horarios y aforos en diversos establecimientos y actividades, pero continúa la prohibición de apertura para sitios de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato y/o al copeo y la realización de eventos masivos.

El Periódico Oficial Gaceta de Gobierno publicado el 23 de abril establece que en caso de comercios al por mayor y al por menor como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias y otros, así como la tiendas departamentales, centros y plazas comerciales y los servicios religiosos pasan de un aforo permitido del 40 al 50%.
En el caso de restaurantes y establecimientos con venta de alimentos, su horario se amplía de las 11:00 a las 12: 00 de la noche, con un aforo del 50%.
En el caso de las actividades en instituciones de educación media superior y superior, ya sean públicas o privadas, el aforo será también del 50%.
Asimismo, en salas de sorteos de números y casinos, funcionarán con un aforo del 40% , hasta las 22:00 horas, mientras que para boliches y billares, el aforo máximo será del 20% y hasta las 20:00 horas,
La disposición marca que en el caso de unidades económicas de renta de espacios para eventos particulares, tiene autorizado dar el servicio al exterior, con un aforo del 40% hasta las 21:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas, sin música en vivo, ni la instalación de pistas de baile.
En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, el semáforo amarillo privilegia el trabajo a distancia. Para el caso de las actividades gubernamentales se regirán en términos de los acuerdos que se tengan con la autoridad sanitaria, pero se seguirá privilegiando el trabajo a distancia.
En el caso del transporte público masivo y de mediana capacidad deberán operar al 50% de su capacidad y aplicarán medidas de sanitización, sana distancia y uso obligatorio del cubrebocas, así como procurar la ventilación natural de las unidades en los trayectos, mientras que los taxis tienen permitido transportar hasta 3 pasajeros.
Actividades sin operar
En el Estado de México se mantiene la prohibición de apertura de los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo como cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros. También la realización de eventos masivos ya sean políticos, religiosos, sociales y de espectáculos públicos, así como salones de eventos y fiestas al interior, verbenas, palenques, ferias, desfiles y fiestas populares.