Ratifica TEPJF triunfo de Zamora en Toluca; revoca resultados en Chiautla y Temascaltepec

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1997

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Fernando Zamora en la elección municipal de Toluca, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PAN en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México. En la sentencia del TEPJF se confirmaron los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Toluca.

Del análisis de al asunto, los integrantes del pleno de la Sala Toluca del TEPJF consideraron infundados los agravios expuestos por el actor consistentes en la indebida fundamentación, motivación de la sentencia, y valoración probatoria al emitir la sentencia impugnada.

Toluca TEPJF
La sesión de la Sala Toluca del TEPJF (Foto: Especial).

Lo anterior en razón de que la parte demandada no logró demostrar los hechos que manifestó viciaron la elección, referentes a la difusión de encuestas dentro del periodo de reflexión, uso de recursos públicos y compra de votos, así como aquellos por los que se solicitó la nulidad de la elección por violaciones graves.

Por otro lado calificaron infundado el agravio relativo al supuesto rebase de topes de gastos de campaña, ya que contrario a lo manifestado por el actor, el dictamen consolidado emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que constituye la prueba idónea, determinó que no existió tal rebase.

Asimismo declararon infundado el agravio relativo a la propaganda gubernamental en el periodo prohibido en virtud de que si bien no hay duda de la existencia de tal propaganda, la Sala Superior confirmó en la Sentencia SUP-JDC-685/2015 la legalidad de los espectaculares denunciados.

Por lo que hizo al resto de los agravios, resultaron inoperantes en razón de que no atacaron las consideraciones hechas en la sentencia impugnada y en algunos casos se trató de agravios novedosos.

En el resto de los casos resueltos, la Sala Regional Toluca revocó sentencias del TEEM relacionadas a los municipios de Chiautla y Temascaltepec, y convoca a elecciones extraordinarias.

En la sesión pública los integrantes del pleno determinaron revocar las sentencias impugnadas, en el caso de Temascaltepec en razón de que se pudo comprobar que existió una reunión proselitista con la presencia del candidato del PRI en el periodo de reflexión electoral, misma que por el momento en que ocurrió, constituyó una vulneración al principio constitucional de equidad en la contienda, por lo que se invalidó la elección de los integrantes del referido municipio.

Por lo que tocó a Chiautla, los magistrados encontraron fundado el agravio y suficiente para revocar la sentencia impugnada relativo a la nulidad planteada por violación al artículo 130 constitucional, en virtud de que el candidato electo a la presidencia municipal realizó el acto de apertura de su campaña en un templo religioso del municipio de Chiautla, violando así el principio constitucional de laicidad.

Por otro lado, se confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México respecto de los municipios de Zacazonapan, Atizapán de Zaragoza, Ocoyoacac, Cuautitlán, Ozumba, Tonanitla y Malinalco.

En total, se resolvieron 12 juicios de revisión constitucional electoral y 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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