Realiza Registro Civil mil 657 cambios de nombre de 2014 a la fecha

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Del 2014 a la fecha, el Registro Civil del estado de México ha realizado un total de mil 657 cambios de sustantivos propios o comúnmente dicho, nombres propios de las personas.

En caso de que, las personas tengan dos o más nombres, sólo aplicará para el que se considere expuesto (Foto: Especial).

Y es que fue en ese año cuando la Cámara de Diputados mexiquense avaló una serie de reformas al Código Civil de la entidad para darle la oportunidad a los mexiquenses que hayan usado de forma constante un nombre diferente al que tienen registrado y se hayan familiarizado con él para que lo puedan cambiar.

También es para los ciudadanos que consideren que su nombre es discriminatorio, denigrante o motivo de burla y con ello soliciten esta modificación mediante un procedimiento administrativo gratuito, expedito y rápido pues no tarda más de 30 días en resolverse.

“De estos, le puedo comentar cerca de 122 son de modificaciones al sustantivo propio por afectación a la dignidad, que también es un tema un tanto subjetivo porque muchas veces el nombre por si solo no afecta pero ya compuesto con el apellido”, destacó César Sánchez Millan, director del Registro Civil.  

Para iniciar este procedimiento, las personas interesadas únicamente deberán hacer esta solicitud ante la Oficialía del Registro Civil que les corresponda y se envía al Consejo Dictaminador de la materia, que está integrado por el titular del Registro Civil, el Secretario de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos estatal, la Universidad Autónoma de la entidad,  para que este órgano pueda revisar cada caso y determinar así, la procedencia del cambio.

Y es que anteriormente, las personas tenían que iniciar un juicio de rectificación ante la autoridad judicial lo que implicaba más tiempo y costos para los ciudadanos.

Los adultos lo pueden solicitar sin mayor problema pero en el caso de los menores de 12 años se requiere que sea promovido por los padres o su tutor y si es menor de 18 años se requiere únicamente el consentimiento de estos.

En caso de que, las personas tengan dos o más nombres, sólo aplicará para el que se considere expuesto.

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