Reglas de operación del Fondo de Desastres y Siniestros se sustentan en acuerdo publicado en 2013

0
1018

Las reglas de operación del Fondo de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos están sustentadas en el acuerdo publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno del 15 de febrero del 2013, cuando era gobernador Eruviel Ávila Villegas.

Algunas capillas quedaron destruídas.
Foto: unionedomex.mx

En este sentido, señala que una vez emitida la declaratoria por el mandatario estatal en turno, el Secretario de Seguridad convocará a constituir el Comité Técnico.

La convocatoria deberá contener la descripción del fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico y fecha de ocurrencia, la referencia de la zona geográfica afectada, la instalación del Comité Técnico para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, así como el orden del día.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes: un presidente, que será el Secretario General de Gobierno, quien en sus ausencias será suplido por el Secretario de Seguridad Ciudadana, el Secretario de Seguridad Ciudadana,e l Secretario de Finanzas, el Secretario del Agua y Obra Pública, el Secretario de la Contraloría, todos ellos podrán designar un suplente, así como un Secretario Técnico, que será el Director General de Protección Civil,

Los no permanentes serán los titulares o representantes de las dependencias, organismos, órganos y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado de México, involucradas en la emergencia o desastre y se podrán invitar a los municipios afectados y a las instituciones públicas, privadas, sociales o a quienes se estime pertinente.

Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros permanentes presentes y ellos, tendrán la obligación de pronunciarse. Todos los miembros permanentes del Comité, tendrán voz y voto, excepto el Secretario Técnico, quien solo tendrá voz.

El Comité dispondrá de los recursos y determinará la forma de ejecución de los mismos, de acuerdo con la información que proporcione el Secretario Técnico.

Los responsables de la ejecución de las acciones, deberán entregar al Comité el informe de resultados, derivado de las medidas tomadas para atender a las personas afectadas. El Presidente del Comité, remitirá al Titular del Ejecutivo del Estado, un informe pormenorizado de la evaluación de daños, la disposición de recursos y ejecución de acciones.

Entre sus funciones, el comité podrá autorizar la aplicación de recursos para adquisición de equipo especializado destinado a la prevención y atención de emergencias y desastres naturales, la evaluación y cuantificación de los daños sufridos por las personas afectadas, la determinación del tipo de apoyo que resulte idóneo para atender de manera inmediata a las personas afectadas por la ocurrencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, entre otras.

Comentarios

comentarios