En sesión pública no presencial celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos juicios de revisión constitucional electoral promovidos en contra de determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de México.
El TEPJF convalidó los resultados de la elección por el principio de mayoría relativa de integrantes del Ayuntamiento de Ocoyoacac. Además, resolvió desechar las demandas relacionadas con las impugnaciones de los resultados de las elecciones de los Ayuntamientos de Jilotepec, Valle de Bravo y La Paz, en atención a su presentación extemporánea.
Por lo que hace a los municipios de Almoloya del Río y Texcalyacac, el TEPJF determinó revocar los fallos del Tribunal local. En el primero, porque el Consejo Municipal Electoral al momento de realizar las asignaciones de regidores por el principio de representación proporcional omitió respecto de la séptima regiduría, observar el principio de alternancia de género en beneficio de las mujeres; y en el segundo, porque en la instancia jurisdiccional estatal no se fue exhaustivo en determinar sobre la admisibilidad de las pruebas supervenientes aportadas al controversial.