Sala Regional de Toluca confirma registro de coalición «Juntos Haremos Historia»

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En el juicio de revisión constitucional identificado con el número JRC/40, en el que el Partido Acción Nacional impugnó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por el cual se realiza el nuevo registro de la coalición integrada por el Partido del Trabajo (PT), Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Encuentro Social (PES).

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió este jueves 19 medios de impugnación provenientes de los estados de México, Colima y Michoacán (Foto: Especial).

Cabe destacar que el Partido Acción Nacional acudió en persaltum, haciendo valer el salto de instancia a partir de que consideraron tener su origen en el JRC/20.

En el primero de los agravios se detalló que los órganos nacionales de los tres partidos políticos, en la nueva solicitud, no hacen la delimitación del ámbito territorial específicamente entre cuáles son los distritos y ayuntamientos en los que contenderán coaligados.

En el segundo de los agravios se mencionó que Movimiento Regeneración Nacional (Morena), no tuvo reunión alguna con su órgano nacional para analizar los elementos que fueron solicitados por la Sala Regional Toluca y que por tal motivo, se consideró no procedente dicho juicio.

Los magistrados de la Sala Regional Toluca, aprobaron por unanimidad de votos el registro de coalición “Juntos Haremos Historia” en el estado de México, ya que en principio sí procedía dicho salto de instancia y por lo tanto sí se podía conocer el asunto vinculado directamente con las razones en que se sustentó el juicio de revisión constitucional previo identificado como JRC/20.

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 130/2018, el Pleno del Tribunal Electoral determinó que únicamente el Consejo General del IEEM es el facultado para atender las consultar relacionadas con la disminución, modificación o aumentos de los plazos para recabar el apoyo ciudadano de aspirantes de candidatos independientes.

Así, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del estado de México y el oficio 253/2018 emitido por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del estado de México y ordenó al Consejo General del IEEM que en un plazo no mayor a tres días, emita una respuesta al actor en relación a la reposición de días para recabar apoyo ciudadano.

Por su parte el Magistrado Alejandro David Avante Juárez, señaló que las solicitudes de ampliación del plazo dirigidas al Consejo General de OPLE deben ser respondidas por éste y no por un funcionario que carece de atribuciones para ello.

En el juicio de revisión constitucional 26/2018 promovido por el PRI contra la sentencia del Tribunal Electoral del estado de México en relación a diversas publicaciones en Facebook, la magistrada y magistrados confirmaron la resolución impugnada debido a que los contenidos publicados en la red social antes mencionada, no poseen elementos que configuren actos anticipados de campaña.

Por lo que hace a los procedimientos especiales sancionadores promovidos por PRI, en el estado de México, en el cual en diferentes municipios impugnó los informes de actividades de algunos presidentes municipales, así como de diputados locales y las actividades propias de algunos militantes de Morena que desarrollaron actividades respecto a la afiliación, es decir, promoción personalizada, haciendo valer que existiera tanto la promoción personalizada, como la realización de actos anticipados de campaña y el uso de recursos públicos , se confirman las resoluciones impugnadas, mérito de que con independencia de los medios por el que fueron difundidos, lo cierto es que los mensajes contenidos en ellos no constituyen actos anticipados de campaña.

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