Sala Regional Toluca del TEPJF revoca sentencia del IEEH

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Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la mañana de este sábado, a través de sesión no presencial por videoconferencia resolvió dos medios de impugnación, los cuales correspondieron a un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.

(Foto: especial).

En el juicio de revisión constitucional electoral, se combatió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la que estimó que era posible postular más del cincuenta por ciento de candidaturas de mujeres, porque en concepto de la autoridad jurisdiccional estatal los partidos políticos pueden llevar a cabo su estrategia electoral con una perspectiva progresista de los derechos de las mujeres.

Por mayoría de votos, Sala Regional Toluca revocó la sentencia impugnada, por considerar, entre otras cuestiones, que tal determinación implicaba modificar las reglas de paridad de género previamente previstas constitucional y legalmente, así como en la regulación emitida por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, siendo que estas últimas, además, se encontraban firmes y definitivas por no haber sido impugnadas en su oportunidad, todo lo cual, debía considerarse en respeto al principio constitucional de certeza que rige en los procesos electorales.

En la decisión se estimó que la autoridad administrativa electoral está constreñida por el orden jurídico vigente, por lo que en las consultas que son sometidas a su conocimiento no puede dejar de aplicar o inaplicar normas, so pretexto de una interpretación; de ahí que opuestamente a lo estimado por el Tribunal Electoral de Hidalgo, la respuesta a la consulta se apegaba a Derecho, por ajustarse a las disposiciones constitucionales, convencionales, legales, jurisprudenciales y a las reglas para la postulación emitidas previamente por el Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa.

Se sostuvo que cuando un asunto tiene por objeto decidir sobre la ponderación de valores y derechos ante un determinado contexto fáctico y normativo, su estudio sólo puede llevarse a cabo en el juzgamiento de los casos concretos y no a través de consultas.

En la decisión se enfatizó en que lo anterior, de ninguna manera excluía la posibilidad de que en cada caso concreto que se presente se ponderen los derechos involucrados y eventualmente se determine una interpretación favorecedora a la postulación de las mujeres.

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