Semáforo amarillo de Covid-19 en Edomex: qué se puede y qué no se puede hacer

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El Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México estableció el 24 de abril pasado las actividades que se podrían efectuar, y sus aforos correspondientes, con el semáforo epidemiológico en amarillo.

El estado de México se encuentra en semáforo amarillo (Foto: Especial),

Con un horario límite hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, y con un aforo máximo de 50 por ciento de su capacidad, pueden operar las siguientes actividades:

•Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras;

•Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;

•Servicios religiosos.

•Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 50 por ciento y en su horario habitual de operación;

•Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 50 por ciento y la última función podrá iniciar a las 23:00 horas.

•Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50 por ciento.

•Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50 por ciento.

De lunes a domingo hasta las 00:00 horas pueden operar los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas en los siguientes términos:

 b) Aforo de 50 por ciento de su capacidad en espacios abiertos y cerrados;

c) Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas

sanitarias aplicables en la materia, y

d) No se permitirá la música en vivo.

A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar;

•Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 40 por ciento y hasta las 22:00 horas.

•Boliches y billares con un aforo del 20 por ciento y hasta las 20:00 horas.

Las unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, en los siguientes términos:

a) Exclusivamente en exteriores;

b) Aforo del 40 por ciento;

c) Operación hasta las 21:00 horas;

d) Sin venta de bebidas alcohólicas;

e) No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile, y

f) Las demás que se establezcan en el protocolo que para tal efecto expida la autoridad sanitaria.

•Prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 50 por ciento.

•En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

•Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

•Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes.

Las actividades que están suspendidas son:

I. Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo,

II. Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares, y

III. Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas.

En el caso del transporte público, se deben observar las medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos. El acuerdo establece que las unidades de transporte público masivo operarán a un 50 por ciento de su capacidad, lo mismo que las unidades de transporte público de mediana capacidad. Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.

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