
Con la reforma constitucional que da vida a la Ley del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción se tipifican nuevos delitos y también se amplía el espectro de algunos que ya se tienen en el Código Penal del Estado de México.
Se establecen sanciones por hechos de corrupción cometidos por un servidor público en el caso de que la afectación no exceda doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o no exista daño o perjuicio, será destituido e inhabilitado de uno hasta 10 años, pero si rebasa esta medida de la UMA, la sanción será de 10 a 20 años.
Si se trata de un servidor público de confianza, el delito se agrava.
Se establecen penas de uno a tres años de presión a quien cometa el delito de cohecho y de treinta a a trescientos UMA de multa mientras la dádiva no exceda el equivalente de 90 Unidades de Medida; de cuatros a diez años de pasión si excede este tope y una multa de quinientos a mil unidades.
Cabe mencionar que cuando los delitos de ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito sean cometidos por funcionarios electos popularmente, las penas aumentarán hasta en un tercio.
También manifiesta que los delitos de abuso de autoridad, intimidación y cohecho sean cometidos por miembros de alguna corporación policial, las penas aumentarán hasta en un 50 por ciento.