Vehículos particulares, de negocios o de instituciones invaden espacios públicos sobre las vialidades afectando la movilidad en el centro de Toluca sobre avenidas principales y secundarias pese a que estas prácticas, como estacionarse en lugar prohibido o detenerse para realizar actividades comerciales, se encuentran prohibidas y son meritorios a sanciones de acuerdo al bando municipal vigente.
A pesar de que en varios puntos de conflicto se observan elementos de seguridad vial y tránsito de Toluca, los automovilistas no son amonestados por las autoridades permitiendo que dichas prácticas violatorias persista.
Un ejemplo que se observa frecuentemente es en la avenida Pino Suárez, uno de los accesos hacia la ciudad capital, donde los automovilistas y taxistas, principalmente, se colocan en doble fila frente a negocios de refaccionarias o imprentas, entorpeciendo el tránsito y dificultando el paso de los peatones, pues además de estar estacionados en lugares prohibidos, invaden el paso peatonal.
O bien sobre Instituto literario, frente al edificio de Rectoría, existen señales de tránsito que impiden que los automovilistas puedan estacionarse en la vialidad, sin embargo, varios vehículos se encuentran estacionados sin ser sancionado.
Algo similar ocurre sobre la calle de Benito Juárez en donde, además del exceso del transporte público, taxistas se estacionan sobre los carriles de baja y alta velocidad en espera de pasaje o bien, algunos vehículos de gas natural que surten algunos negocios ubicados en esta zona.
Dichas actividades violan las fracciones lll, lV y V relacionadas a las afectaciones viales y comerciales que se encuentran especificadas en el artículo 99 del bando municipal vigente, que corresponde al capítulo de infracciones y sanciones de carácter vial las cuales especifican que serán motivo de sanción
lll.- Invadir un bien del dominio público o del equipamiento urbano en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios tales como: los portales, postes de alumbrado, teléfono públicos, semáforos, piso, banquetas, guarniciones, camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parque y jardines.
lV.- Utilizar la vía pública para estacionar arreglar o lavar bicicletas, motocicletas o automóviles de motor para el desarrollo para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios.
V.- Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizados por las autoridades competentes.
Cabe mencionar que en el caso de estas dos últimas, las autoridades municipales pueden levantar infracciones que van de los 800 a los 4 mil pesos (de 10 a 50 umas) con la actualización del 2019.