El próximo 1 de mayo se vence el plazo de cuatro años que estableció la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para hacer la legitimación de los contratos colectivos y el reconocimiento de los de los sindicatos en operación, sin embargo, al momento de los 500 mil contratos que hay en nivel nacional sólo el 1 por ciento, es decir 5 mil han concluido este proceso.
En el caso del Estado de México la proporción es similar, de los 100 mil sindicatos obligados, sólo mil lo han concluido exitosamente
Manuel García Urrutia, director general de Concertación y Capacitación laboral de la Secretaría del Trabajo explico que a lo largo de los próximos seis meses se espera poder llegar a 15 mil contratos legitimados, el resto quedarán sin validez ante la autoridad.
“Aquí el reto es que, si el 1 de mayo de 2023 no se han legitimado los contratos reales, se va a tener que iniciar un procedimiento donde los trabajadores de cada centro laboral van a tener que decidir, porque los contratos se van a archivar y pierden vigencia”
Señaló que el cálculo de la dependencia es qué el 90% de los contratos colectivos eran de protección, es decir, contratos que los trabajadores no sabían que existían o que sabían, pero no tenían conocimiento de qué decían, hay contratos colectivos que se firmaron, se terminó la obra, pero ya no tienen vigencia, todo esto se va a depurar.
El proceso de legitimación de los contratos es responsabilidad de los trabajadores, no de las empresas, y aseguro, aunque los derechos de los trabajadores no se pierden, si es necesario iniciar un proceso de validación ante la Secretaría del trabajo.
“La ley dice que no se pueden afectar las condiciones laborales, en las que estaban van a seguir prevaleciendo, pero si los trabajadores van a tener que decidir si se organizan, si forman un sindicato o se afilian a otro sindicato que ya este constituido, pero es una decisión que corresponde a los trabajadores no a las empresas”
En este sentido aseguro que son sólo los contratos colectivos los que están obligados a este proceso, es decir, no se legitiman condiciones generales de trabajo que están en el apartado B, tampoco los contratos ley que sean textileros, de radio y televisión o de quienes están al servicio del Estado.