Suprema Corte de Justicia declara inválido rema de tortura y trato cruel en Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el tema de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes que se establece en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, ya que los ministros consideraron que los legisladores de la Cámara de Diputados mexiquenses tomaron atribuciones de competencia exclusiva de sus similares federales al establecerlo en el artículo 12 de este ordenamiento.

También fueron invalidados los artículos 24, 25 y 26 que norman el uso de la fuerza pública en los centros preventivos y de reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes, ya que también los diputados mexiquenses se tomaron atribuciones en un ámbito que no es de su competencia ya que la constitución faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de ejecución de penas y en materia de justicia penal para adolescentes que aplica en materia federal y en el fuero común.

La Suprema Corte determinó que esta normatividad si establece, en su artículo 53, que se lleve a cabo una investigación ante los abusos o usos excesivos de la fuerza aunque no determine cuales son las sanciones que deban imponerse.

Con esto, la Suprema Corte Concluye con la revisión de las acciones de inconstitucionalidad promovidas el día 18 de abril del 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como la del 8 de abril por la Cámara de Diputados de la entidad.

Cabe recordar que los ministros sobreseyeron el acto que interpusieron 51 legisladores de la LIX Legisladores, ya que consideraron que juicios de inconstitucionalidad fueron creados para las minorías y en el caso de los diputados locales se trata de la mayoría por lo que tienen la facultad de reformar la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública.

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