El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, acordó que en relación con la presidencia municipal de Ocuilan, el cabildo de ese municipio debe tomar protesta constitucional como presidente municipal a Wilfrido Pérez Segura, quien es el presidente suplente, ya que el presidente propietario se encuentra impedido para hacerlo.
Cabe recordar que el pasado 26 de octubre, por unanimidad de votos, el pleno determinó que el Presidente Municipal suplente de Ocuilan, asumiera el cargo ante el impedimento material del propietario.
En consecuencia, la Secretaría del Ayuntamiento de Ocuilan, debía, en un plazo de tres días hábiles, citar al suplente, para que realizara el acto protocolario de la toma de protesta constitucional al cargo de Presidente Municipal convocando a los integrantes del Ayuntamiento municipal, lo que en el caso concreto, no ocurrió.
Por el incumplimiento, el pleno determinó que Roberto Jesús Valle Barona, primer regidor, asuma de manera extraordinaria la titularidad del Ayuntamiento, nombramiento que quedará sin efectos, tras tomar protesta al Secretario del Ayuntamiento “o a Consejería Jurídica y/o Dirección de Gobernación, o cualquier otra persona titular de alguna otra dirección administrativa del Ayuntamiento, y entre ambos, citen al ciudadano Wilfrido Pérez Segura (presidente municipal suplente), para que este último realice al acto protocolario de la toma de protesta constitucional al cargo de Presidente Municipal en el referido Ayuntamiento”.
Asimismo, “se vinculó a los demás integrantes del cabildo, a efecto de que garanticen que el ciudadano Wilfrido Pérez Segura ocupe la Presidencia Municipal de Ocuilan, Estado de México”.
El primer regidor, deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento a la resolución en un plazo de veinticuatro horas y en caso de incumplir con lo ordenado el día de hoy, le será aplicada alguna de las medidas de apremio de las previstas en el artículo 456, del Código Electoral del Estado de México, el cual indica que:
“Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos y sentencias que dicten, así como para mantener el orden y el respeto y consideración debidos, el Tribunal Electoral y, en su caso, el Consejo General, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I. Apercibimiento.
II. Amonestación.
III. Multa hasta por trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
IV. Auxilio de la fuerza pública.
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados, en su caso, por el Presidente del Tribunal Electoral o el Presidente del Consejo General, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente”.
Finalmente informó que deberá informar a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.