Durante la Sesión Pública No. 2 del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), se resolvieron 21 Juicios Ciudadanos solicitados por ciudadanos relacionados con las Vocalías de Juntas Electorales Municipales y Distritales.
Al respecto la magistrada presidente del TEEM, Martha Patricia Tovar Pescador informó que los juicios se basaron en razón a correcciones de calificaciones, designaciones y acciones afirmativas para realizar en total 5 correcciones.
“Acciones afirmativas, hablamos de correcciones en cuanto a los calificaciones que se les había dado, y que de ello el profesionalismo aplicaba para darles un lugar a las mujeres, hablamos de revocarle al instituto parte de ese acuerdo en el que en forma global hace la designación, y con las modificaciones que hicimos nosotros con eso hay una variación en las designaciones; seguramente en su momento el Consejo General una vez que dé cumplimiento a nuestras sentencias, emitirá una corrección en ese acuerdo para subir y bajar, dependiendo de la indicación de nosotros le dimos a esas sentencias”.
Reconoció que las personas que sean afectadas también tendrán un derecho de réplica, es decir, que pueden impugnar la designación dictada por el Tribunal Electoral y de los demás Tribunales de la República, ya que puede ser impugnada cualquier persona que se sienta con derecho a impugnar la decisión tomada, y lo puede hacer en los términos y como establecen las leyes electorales de cuatro días contados a partir del momento de ser informada.
“La aplicación del derecho es así, cualquiera que se involucra a querer participar en materia electoral, en temas de integrar los órganos desconcentrados, sabe de esas consecuencias que existen; todo mundo tiene el derecho de poder impugnar y de poder revertir incluso algunas determinaciones, tanto del Órgano jurisdiccional como del Órgano Administrativo, entonces yo creo que cuando se acercan y quieren participar, saben que existe esa posibilidad”.
Recordó que en cada elección siempre ocurren sustituciones en las vocalías, e inconformidades por parte de algún aspirante; sin embargo resaltó que en este proceso no solamente se le está dando lugar a una mujer en uno de los casos, sino además, que tiene una discapacidad lo cual entra en el área de las acciones alternativas, y es algo que se da por instrucción de la Autoridad Federal.
Finalmente mencionó que el IEEM, no comete error en la designación, sino que más bien, tiene que ver con el análisis y el estudio de los expedientes de cada juicio interpuesto por la ciudadanía, como en el caso donde las mujeres estaban mejor calificadas para asumir ese cargo, y no se trata solamente de paridad, sino se trata profesionalización para ocupar los cargos.
Las cinco revocaciones corresponden de la siguiente manera:
NO. | EXPEDIENTE | DISTRITAL O MUNICIPAL | FOLIO | CARGO |
1. | JDCL/15/2024LVT | Junta Municipal 61 de Nicolás Romero | M0660 | Vocal ejecutiva |
2. | JDCL/17/2024RFB | Junta Distrital 10 de Valle de Bravo | D0773 | Vocal de capacitación |
3. | JDCL/8/2024VOPF | Junta Municipal de Luvianos | M0554 | Vocal de organización electoral |
4. | JDCL/14/2024VOPF | Junta Distrital 34 de Toluca de Lerdo | D0425 | Vocal de organización electoral |
5. | JDCL/19/2024MPTP | Junta Municipal número 24 de Cuautitlán | M1054 | Vocal de organización electoral |