TEPJF de Toluca ordena la entrega de sentencias en Edomex para garantizar el derecho al voto de este domingo

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La tarde de este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional en los estados de México e Hidalgo.

La Sala de Toluca ordena entregar sentencias favorables a ciudadanas en el estado de México a fin e garantizar su derecho al voto este domingo (Foto: Especial).

Al resolver los juicios 595 y 601 de este año, promovidos por dos ciudadanas para impugnar las resoluciones emitidas, en este caso, por las Vocalías del Registro Federal de Electores de la 27 y 36 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México que declaró improcedentes las solicitudes de expedición de credencial para votar con fotografía, los magistrados revocaron por unanimidad ambas resoluciones, debido a que las promoventes se situaban en una circunstancia extraordinaria referida al extravío de su credencial, de manera que, si bien las promoventes se encontraban fuera de la fecha límite para solicitar la reimpresión de su credencial, su derecho a votar debe ser privilegiado. Dicho de otro modo, tratándose de extravío o robo, no resultan aplicables los plazos legales, toda vez que se trata de un caso fortuito que de suyo es imponderable y puede ocurrir en cualquier momento y, por tanto, a juicio de los magistrados, se les debe permitir ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.

Para ello, se concedió a ambas actoras copia certificada de la sentencia donde se ordena a los funcionarios de las mesas directivas de las casillas a que pertenecen, que les permitan ejercer su sufragio presentando cualquier otra identificación oficial. 

En otro orden de ideas, al resolver los juicios ciudadanos 598, así como los juicios de revisión constitucional 95 y 97/2018 promovidos por uno de los candidatos a la presidencia municipal de Huixquilucan, así como por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el procedimiento especial sancionador por el cual se les impuso una amonestación pública al acreditarse la difusión de propaganda electoral en equipamiento carretero, el Pleno de la Sala acumuló los juicios y finalmente confirmó la resolución impugnada al acreditarse de forma clara la existencia de dicha propaganda prohibida, en términos de los lineamientos del INE.

En el juicio de revisión constitucional 96/2018, promovido por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la resolución del TEEMex en el procedimiento especial sancionador 102/2018, la magistrada y los magistrados desecharon la demanda en virtud de la actualización de la causal de improcedencia por la que se acreditó que ésta fue presentada de manera extemporánea.

Finalmente, al resolver los juicios ciudadanos 579 y 580 de este año, promovidos por los precandidatos a la Quinta Regiduría del municipio de Tenancingo por el partido Morena a fin de impugnar las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, el Pleno de la Sala determinó confirmar por unanimidad de votos la resolución emitida debido a que el método de selección interna de candidaturas de Morena quedó relevado a lo acordado por los partidos integrantes de la coalición en el convenio respectivo.

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