TEPJF ordena modificación a planilla de regidores

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El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió la tarde de este lunes ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los estados de México y Michoacán.

(foto: Especial).

Por lo que hace al juicio para la protección de los derechos-político electorales (JDC) 590/2018 presentado por un ciudadano para controvertir la resolución por la que el vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México le negó la expedición de su credencial para votar, los magistrados determinaron revocar la resolución impugnada debido a que, si bien el promovente realizó la solicitud de reimpresión después del plazo límite establecido, este no debe aplicarse en forma restrictiva, tomando en cuenta que tratándose de extravío o robo acontecido en fecha posterior, no resultan aplicables los plazos legales, toda vez que se trata de un caso fortuito que de suyo es imponderable y puede ocurrir en cualquier momento, y por eso tales hipótesis no están sujetas a plazos.

En el juicio ciudadano 591/2018, promovido contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx) que confirmó el acuerdo que declaró improcedente la solicitud de registro como candidato independiente al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, la Sala Regional confirmó la resolución, debido a que el actor no señala argumento alguno para sostener que los apoyos observados durante el desahogo de su garantía de audiencia sí correspondían a fotografías de original y no de fotocopias, motivo por el que se declaró la improcedencia de su solicitud de registro.

Finalmente al resolver el juicio 589 de este año, promovido contra la omisión del TEEMx por resolver el juicio relacionado con la designación del candidato a la presidencia municipal de Naucalpan de Juárez por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, los magistrados declararon fundado el agravio del actor ordenando a la autoridad responsable emitir la resolución del medio de impugnación en un plazo de 24 horas.

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