En sesión pública nocturna celebrada por videoconferencia el miércoles veintisiete de julio, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por unanimidad resolvieron desestimar los agravios expuestos por el enjuiciante y convalidar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que, a su vez, ordenó al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Villa de Guerrero, para que en un plazo de quince días hábiles proporcione a la actora la información que le fue solicitada.
Ello, porque como se expuso en la sesión, opuestamente a lo aducido por el actor, la Síndica municipal en el ejercicio de su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, desde su solicitud de información y en la demanda primigenia se ostentó como funcionaria del Ayuntamiento, pues incluso, precisó que la información requerida era a fin de procurar defender los derechos inherentes al municipio.
En otro juicio ciudadano, la y los integrantes de la Sala Regional confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral mexiquense que sobreseyó la impugnación en la que se cuestionaba la convocatoria para designar a las representaciones indígenas en el Ayuntamiento de Ocoyoacac y confirmó el dictamen que declaró improcedente el registro del actor como representante indígena ante dicho órgano edilicio, pues como se indicó, el propio enjuiciante reconoció conocer lo que implicaba el llamamiento en cuanto a los requisitos para el registro, a grado tal que afirmó haber entregado la documentación atinente; por lo que su insistencia acerca de que se trataba de un acto de tracto sucesivo y susceptible de ser impugnado, no torna en irregular la resolución del tribunal local.