TEPJF resolvió por videoconferencia, un medio de impugnación de un juicio político-electoral

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La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer que resolvió la tarde de ayer, viernes, a través de sesión no presencial por videoconferencia, un medio de impugnación correspondiente a un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Asuntos a resolver: Un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.  (Foto: Especial).

En el juicio ciudadano 37 del año en curso, se controvirtió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que confirmó el acuerdo IEEH/CG/027/2020 dictado por el Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa (IEEH) relacionado con la suspensión de actividades y etapas del proceso electoral local.

En primer término, la propuesta conminó al Tribunal responsable a que interpretara los Lineamientos para el uso de las tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación de carácter urgente, para que, en los subsecuentes casos, se lleven a cabo diligencias para constatar fehacientemente la voluntad del justiciable de ejercer su derecho de acción.

En cuanto al fondo de la litis, la consulta desestimó los motivos de disenso del accionante relacionados con el periodo de precampañas y tiempo que dura el proceso interno de selección de candidatos, lo anterior porque la responsable señaló de manera ajustada a Derecho las diferencias que, en términos de lo dispuesto en la legislación electoral, tienen las figuras de precampañas y de procesos internos de selección de candidatos.

De ahí que, si bien en el acuerdo impugnado en la instancia local se declaró concluida la etapa de precampañas, resultaba igualmente válido reconocer que en aquellos casos en que los procesos de selección interna de los partidos políticos que se encuentran suspendidos, se reanudarán dos días antes del inicio del plazo de registros de candidaturas, una vez que el calendario electoral modificado determine la fecha en que inicie el plazo referido, por la diferencia sustantiva entre uno y otro procedimiento dentro del proceso electoral.

Por tanto, el Pleno de la Sala, por una parte, confirmó la resolución controvertida y, por otra, conminó a la autoridad responsable en los términos precisados.

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