En sesión pública nocturna celebrada por videoconferencia el miércoles veinte de julio, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por unanimidad determinaron revocar el fallo del Tribunal Electoral del Estado de México que, a su vez, confirmó la resolución intrapartidaria de remoción y/o destitución del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de un partido político nacional en esta entidad federativa y reconoció a diversa persona en su sustitución.
Tal determinación se tomó en virtud de que como se explicó, el Pleno Extraordinario Bis del IX Consejo Estatal intrapartidista carecía de competencia para remover al referido dirigente, dado que, conforme a la normativa interna del instituto político, tal facultad corresponde al Órgano de Justicia Intrapartidaria.
De ahí que se decidió revocar la sentencia impugnada, así como los actos intrapartidarios de la destitución.