TEPJF sala Toluca resuelve asuntos para la protección de derechos político-electorales

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En sesión pública celebrada en la noche del veintinueve de mayo, el órgano jurisdiccional federal al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano confirmó el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México y con ello, el proceso interno partidista y ulterior registro de un candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Metepec.

Entre los asuntos resueltos se encuentra la validación del registro de candidato a la presidencia municipal de Metepec (Foto: especial).

Los Magistrados sostuvieron la inviabilidad de la inconformidad de la actora, por no asistirle razón en torno a que en Metepec debía designarse al género femenino, siendo que esa cuestión ya había sido resuelta por la autoridad electoral administrativa que, al no haber sido impugnada, adquirió firmeza, de ahí que no procediera revocar el registro cuestionado.

En otro asunto promovido por un partido político nacional en contra del fallo del Tribunal Electoral mexiquense que declaró inexistentes los presuntos hechos infractores atribuidos a la Presidenta Municipal de Metepec, el órgano judicial regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, determinó confirmar la decisión del tribunal local, toda vez que del análisis de las actuaciones constató que las autoridades responsables fueron exhaustivas tanto en la investigación de los hechos, como en el examen de las pruebas aportadas, elementos de convicción insuficientes para tener por acreditada la conducta infractora que se atribuye a la servidora pública.

En diverso juicio ciudadano, Sala Regional Toluca confirmó la decisión del Instituto Electoral del Estado de Michoacán de validar la impresión de boletas para la próxima jornada electoral en la elección municipal de Peribán y en las que no aparece la fotografía del candidato impugnante, ello, porque se debe dotar de certeza a la etapa de preparación de la documentación electoral a utilizar en los comicios, lo cual no vulnera el derecho del actor a ser votado.

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