En la reciente década la población penitenciaria en México se incrementó vertiginosamente, destacó la psicóloga por la Universidad Autónoma del Estado de México, Velvet Romero García, quien indicó que en 2000 existían en el país 154 mil 765 internos, mientras que 10 años después esta población había aumentado casi 42 por ciento.
La colaboradora de la revista Sociedades y desigualdades, editada por el Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades (CICSyH) de la UAEM puntualizó que de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, el Sistema Penitenciario Nacional reportaba hasta septiembre de 2013 una población de 248 mil 920 personas.
En este contexto, señaló que dichas estadísticas sólo consideran el sexo y no el género, por lo que no se cuenta con datos que permitan cuantificar a reclusos “trans”, es decir, travestis, transgénero y transexuales.
La ganadora del primer lugar del Concurso Nacional de Tesis “Sor Juana Inés de la Cruz” 2010, en la Categoría de Maestría, convocado por el Instituto Nacional de las Mujeres, con el trabajo titulado “Bajo condena: mujer, culpa y autonomía”, advirtió que “si culturalmente se asume que sólo hay dos sexos con sus dos géneros correspondientes, las personas cuyo sexo, género y deseo no estén en concordancia con la norma heterosexual están en grave peligro”.
Los centros de reclusión, abundó, operan bajo una serie de normativas internacionales que intentan proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran ahí alojadas; “en ese sentido, se exige que las personas sean separadas por edad y por sexos”.
Afirmó que de acuerdo con las Reglas Mínimas de Tratamiento a los Reclusos, aquellos que “pertenecen a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles”.
Puntualizó que las malas condiciones en las que suelen vivir las personas dentro de los centros de reclusión se han puesto en evidencia en múltiples ocasiones; sin embargo, aunque las características del contexto carcelario son similares para todas y todos, existen ciertas condiciones bajo las cuales una persona se vuelve vulnerable; por ejemplo, una orientación sexual o identidad de género no heterosexual.