En el programa Detrás de tu voto del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), César Ulises Mijangos González, Jefe del Departamento de Comisiones y Órganos Desconcentrados de la Secretaría Ejecutiva, explicó qué son las encuestas electorales, su clasificación y la regulación que es aplicable a estas.
Mijangos González indicó que las encuestas pueden ser realizadas y aplicadas por personas físicas o morales, por medios de comunicación, entre otros, pero en todos los casos deben cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Reglamento de Elecciones.
Precisó que una encuesta electoral se enfoca en las percepciones que tiene la ciudadanía sobre los posicionamientos de un partido o candidato o respecto a su desempeño.
El funcionario explicó que existen dos tipos de encuestas, las que se realizan previo a la jornada electoral, y las de salida o conteos rápidos que se aplican el día de la jornada electoral.
Las primeras encuestas se pueden publicar hasta un miércoles antes del día de la elección y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma, entre los que se encuentran: especificar la metodología completa así como las características y el objetivo del estudio. También es necesario establecer las fechas y forma de aplicación (telefónica, cara a cara, etcétera), el número de cuestionarios y la base de datos.
El IEEM da seguimiento a las encuestas que se publican en medios impresos y que por ley deben ser remitidas al instituto hasta 5 días después de su publicación.
Por otra parte, César Ulises Mijangos especificó que para realizar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la jornada electoral es neceario que los interesados se registren ante el IEEM y soliciten una Carta Acreditación para llevar a cabo el levantamiento. La fecha límite para hacerlo es el 24 de mayo.