Necesario que las ejecuciones extrajudiciales sean castigadas: GPPRD

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De acuerdo con el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura del Estado de México, Omar Ortega, la iniciativa presentada para sancionar de manera más severa las ejecuciones extrajudiciales, plantea que los miembros de las corporaciones de seguridad pública estatal o municipal que, al infringir su deber de protección, privan de la vida a otra persona, enfrenten penas de prisión de los 50 a los 70 años.

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura del Estado de México, Omar Ortega (Foto: redes OOA).

Además, subrayó la importancia de que el reconocimiento de las ejecuciones extrajudiciales en el Código Penal refuerce el estado de derecho y garantice justicia. 

«Nosotros estamos claros que el asunto del tema extrajudicial del delito que no prescriba la acción penal, es importante que no tenga el beneficio de la prisión preventiva, que sea de prisión preventiva oficiosa para empezar, y que no alcance fianza, creo que eso también va a beneficiar, y también que sea en contra no solamente de que perpetúe el delito, sino también quien lo sabe o quién permite que se realice”.

El objetivo de esta reforma es evitar que las autoridades se involucren en abusos de poder que resultan en la muerte de personas inocentes e insistió en el reconocimiento de este delito en el Código Penal que ya se contempla en algunos estados, debe ser un esfuerzo a nivel nacional para prevenir la desaparición forzada y otras violaciones graves a los derechos humanos.

La iniciativa también contempla multas económicas que oscilan entre mil y mil 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo que se traduce en un monto de entre 108 mil 570 y 162 mil 855 pesos. Además, prevé la inhabilitación permanente para los servidores públicos que otorguen su consentimiento, aprobación u ordenen realizar este tipo de actos.

Finalmente señaló el diputado, buscan que estos delitos no tengan beneficios como fianzas, y responsabilizar a quienes permiten o facilitan estos actos, incluso en aquellos casos donde un servidor público pueda haber sido forzado o coaccionado para actuar de esa manera, sin embargo en estos casos, el castigo es contra la persona que forzó a ejercer el delito.

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