Dicta SCJN sobreseimiento en revisión constitucional de la llamada Ley Atenco

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La Cámara de Diputados del estado de México (Foto: Archivo).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diputados del estado de México contra la Ley que Regula en Uso de la Fuerza Pública del estado de México. La SCJN consideró que los diputados “constituyen una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada” por lo que no hay causa para que la Suprema Corte revise esta acción de inconstitucionalidad. En cambio, admitió y comenzó la discusión de fondo de las promovidas por los presidentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

La SCJN determina que la solicitud de que se pronuncie sobre la invalidez de la citada ley, bajo los “motivos de invalidez” hechos valer por los integrantes de la Legislatura mexiquense, “se traduce realmente en una consulta o solicitud de opinión consultiva, lo cual no corresponde resolver al máximo tribunal del país”.

Además, señala que “la demanda de los legisladores es improcedente”, puesto que los demandantes “constituyen el 68 por ciento [de la Legislatura], esto es, más de las dos terceras partes de los integrantes de ese cuerpo legislativo” por lo que ellos mismos podrían revisar la llamada Ley Atenco, derogarla, modificarla o reformarla si es que consideran que contraviene la Constitución.

Al respecto, el fallo precisa que la intención del Constituyente Permanente al establecer la acción de inconstitucionalidad, para el caso de las legislaturas, fue prever una vía para que las minorías legislativas puedan lograr que las normas establecidas por las mayorías se contrasten con la Constitución a fin de ser consideradas válidas. Señala, por tanto, que en el caso de la Legislatura mexiquense no se cumple el supuesto, dado que la promoción de la acción de inconstitucionalidad procede de una mayoría calificada.

Precisa que el fin de una acción de inconstitucionalidad no es emitir una opinión o parecer jurisdiccional, que era lo que en los hechos solicitaban los legisladores mexiquenses.

No obstante, la SCNJ inició la revisión de las acciones de inconstitucionalidad 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, respectivamente.

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