Analizan considerar acoso laboral como causal de rescisión de contratos

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El acoso laboral en los espacios de trabajo del sector público estatal será considerada causal de rescisión del contrato en contra de quien lo ejerza, establecen las reformas aprobadas de manera unánime por la 60 Legislatura mexiquense, a propuesta del Grupo Parlamentario del PRD coordinado por el diputado Omar Ortega Álvarez.

El acoso laboral en los espacios de trabajo del sector público estatal será considerada causal de rescisión del contrato en contra de quien lo ejerza, establecen las reformas aprobadas de manera unánime por la 60 Legislatura mexiquense (Foto: Especial).

El dictamen de reforma del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, fue presentado a la Asamblea plenaria por el propio Omar Ortega.

De acuerdo con el documento avalado, esta conducta es la que se presenta dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con el fin de excluirla de la organización o satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, en contra de algún empleado o del jefe mismo, así como la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar y cualquier otra conducta similar o análoga que atente contra la dignidad del trabajador.

Detalla el dictamen que el acoso laboral se clasifica en tres niveles conforme al sujeto activo: a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional. b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima. c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.

La modificación a  la ley es congruente con las disposiciones constitucionales al respecto, abunda el dictamen, como el derecho humano al respeto de la dignidad, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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