La semana pasada, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada Ley Olimpia, mientras que a nivel federal, solo ha sido avalada por la Camara de Diputados y ahora está en manos del Senado. Esto es otra cosa que reformas al Código Penal de esa entidad y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esto refiere a sancionar y castigar a alguien que difunda o publique contenido sexual de otras personas sin su consentimiento.
Sin embargo, en el estado de México ya existe una normatividad en este sentido desde el 15 de agosto de este año cuando la LX Legislatura avaló la iniciativa del grupo parlamentario de Morena, lo que convirtió al territorio mexiquense en la segunda entidad en tener una legislación en la materia.
Al respecto, la diputada que promovió esta reforma al Código Penal mexiquense, Karina Labastida Sotelo, celebró que este tipo de legislaciones avancen en las entidades y a nivel federal porque protege la intimidad de las personas.
«Es un logro el hecho de que ya estemos avanzando porque es una problemática generalizada, el tema de la violencia ejercida a través de las tecnologías está creciendo, cada día es mayor y desgraciadamente si no tenemos los instrumentos jurídicos para que una persona pueda acudir al ministerio público y denunciar lo estamos dejando en estado de indefensión«, aseguró Karina Labastida Sotelo.
Mientras que en la capital mexicana se contemplan de 4 a 6 años de cárcel, en el estado de México las penas van de 1 a los 14 años por este tipo de delitos.
La legisladora consideró que en cuanto se tenga a nivel federal se deberá revisar en qué términos se aprobó para que se lleven a cabo las adecuaciones correspondientes en la norma local.