Tras las amenazas de denuncia hacia el ayuntamiento de Toluca por la cancelación de un espectáculo taurino, la Dirección Jurídica municipal aseveró que la decisión obedece a las normas que se encuentran en el bando municipal.
Alfredo Hurtado Cisneros, director Jurídico del ayuntamiento de Toluca, precisó que en el municipio sí se encuentran prohibidas las corridas de toros en la capital del estado de México, según con el artículo 67 de capítulo tercero de las atribuciones en materia de protección al medio ambiente y a la biodiversidad del título décimo.
La fracción tercera del artículo detalla: «Promover, fomentar y difundir la cultura ambiental en el municipio, coordinándose con las autoridades educativa, autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana, organizaciones sociales y sectores representativos de la comunidad, así como impulsar y difundir la cultura del respeto y protección a los animales”
“En el caso del bando municipal y el código reglamentario de Toluca sí, a nivel estatal y nacional hay un reglamento de espectáculos taurinos atendiendo a la congruencia que establece un y otro se estaría teniendo una respuesta en su momento de existir alguna otra petición al respecto”.
Así como este evento, reiteró que también están prohibidas, estrictamente, cualquier evento en el que participen animales, pues de acuerdo con el código reglamentario de la ciudad establece: “Quedan prohibidos los espectáculos circenses que anuncien o utilicen animales para diversión”.
Sin embargo, este tipo de eventos si están respaldados por el reglamento de espectáculos taurinos a nivel estatal y federal, por lo que, en caso de solicitar, de nueva cuenta un permiso para su realización deberá ser analizado por autoridades estatales y locales.
Por otra parte, la demanda por la pérdida de más de un millón de pesos en contra del ayuntamiento de Toluca – aseguró – quedará sin efecto ya que la legislación de eventos públicos del estado de México y el Bando municipal exigen la presentación de la documentación con un tiempo de 20 y 15 días, respectivamente, para su revisión, siendo que la empresa demandante entrego sus documentos tres días previos al evento.