Tras haberse expedido el Bando Municipal de Toluca 2025, de acuerdo con el presidente municipal, Ricardo Moreno Bastida, las autoridades municipales pueden aplicar sanciones por infracción al reglamento municipal, las cuales se concentran en el Capítulo Quinto del Bando, las cuales pueden ser desde amonestaciones, multas, hasta arrestos.
“Las infracciones como ustedes saben, por conductas menores no constitutivas de delito, van desde las sanciones económicas hasta las los arrestos por no más de 72 horas. Tenemos en particular algunas que llaman la atención: el alcoholímetro, por ejemplo, que es inconmutable que son hasta 72 horas tenemos, el acoso en vía pública. Tenemos ahora el tema de la obstrucción de las vías públicas, por ejemplo. El tema de la realización de algunas actividades comerciales que están reguladas, pero que se llevan a cabo en forma indebida, el comercio informal está regulado de una forma bastante clara y precisa en esta ocasión”.
¿Qué establece el Bando Municipal?
Señala que “una infracción es toda acción omisión que contravenga en las disposiciones contenidas en el bando municipal acuerdos y demás reglamentación de observancia general que emita el ayuntamiento”.
Las infracciones en materia de actividad comercial, industrial y de prestación de servicios tienen que ver, como por ejemplo, con realizar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, así como de espectáculos y diversiones públicas, sin contar con licencia. También es infracción vender productos o prestar servicios en días y horas fuera de los horarios establecidos, invadir algún bien de dominio público o del equipamiento urbano en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, tales como las vías públicas, los andadores, portales, postes de alumbrado, teléfonos públicos, semáforos, pisos, banquetas, guarniciones, camellones, puentes peatonales, bajo puentes, parques y jardines, entre otras.
Las sanciones para estas y otras actividades serán multas de 10 a 50 unidades de medida y actualización.
Respecto a las infracciones al bienestar colectivo, además de las previstas en la Ley de Justicia Cívica, el Código Reglamentario Municipal y demás disposiciones jurídicas que consideran infracciones al bienestar colectivo, se incluyen:
· Ofender o agredir de palabra o hecho a cualquier persona.
· Fumar en vehículos de transporte público colectivo, particular o particulares, estando presentes niños, o bien en oficinas y demás áreas restringidas conforme a las disposiciones legales.
Estas infracciones tendrán una sanción con arresto de 6 a 24 horas y multa de 5 a 50 unidades de medida y actualización.
Mientras que, en el caso de incitar actos que alteren la paz o tranquilidad social, realizar y fomentar la reventa de boletos para eventos públicos con costo mayor al precio original de venta en la vía pública o inmediaciones de los recintos donde se llevarán a cabo los eventos, así como utilizar altavoces, bocinas o cualquier otro dispositivo emisor de sonido de alta intensidad para la reproducción de audios con contenido obsceno u ofensivo en la vía pública o cualquier otro lugar de concurrencia de niñas, niños y adolescentes, se impondrán multas de 20 a 50 unidades de medida y actualización, con arresto de 12 a 36 horas.
Las infracciones relacionadas con los servicios públicos municipales, como lavar vehículos, fachadas, banquetas o vidrios utilizando manguera, o desperdiciar ostensiblemente el agua en cualquiera de sus modalidades, así como omitir la reparación de fugas de agua potable que se presenten dentro de los inmuebles propiedad de los particulares, o bien prestar un servicio público municipal concesionado contraviniendo lo estipulado en el contrato respectivo, se podrán imponer sanciones con multa equivalente al importe de 20 hasta 50 unidades de medida y actualización. Además, el infractor deberá reparar el daño causado. Incluso, el infractor podría cumplir arresto administrativo de 2 a 24 horas y multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización.
Las infracciones relacionadas con el medio ambiente, como generar desechos líquidos, descargas o escurrimientos a la vía pública producidos por animales, alimentos, productos, mercancías o la limpieza de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o impedir a la autoridad competente la captura de animales en situación de calle, transitar en vía o espacios públicos con animales de compañía sin correa, bozal o medidas de seguridad necesarias que permitan evitar un ataque a las demás personas u otros animales de compañía.
Otras infracciones son entregar a título gratuito, con motivo de cualquier actividad comercial, popotes de plástico, bolsas plásticas de un solo uso o recipientes de unicel a los clientes y/o consumidores, así como quemar todo tipo de plásticos, cables, cartuchos, llantas y demás materiales que generan contaminantes a la atmósfera; o bien, realizar la poda, arranque, transplante y sustitución de árboles sin autorización de la autoridad municipal.
Respecto al tipo de infracción, deberán acudir al Centro de Control y Bienestar Animal a tomar un curso sobre tenencia responsable de animales domésticos y acreditar el mismo. En otros casos, se aplicarán arrestos administrativos de 6 a 36 horas o bien deberán compensar el daño causado mediante la entrega a la autoridad municipal competente, en el caso de árboles, deberán restituir de 5 a 10 árboles. Tratándose de reincidencia, se aplicará la multa prevista por el Código para la Biodiversidad del Estado de México y podrían ser sancionados también con multas de 5 a 50 unidades de medida.
Respecto a las infracciones de tránsito y vialidad, como conducir vehículos denominados mototaxis en vías municipales, oscurecer o pintar los cristales de modo que impidan la visibilidad al interior del vehículo, interferir o impedir deliberadamente el tránsito de vehículos, circular en motocicleta con mayor número de personas permitidas en la tarjeta de circulación, conducir o viajar en motocicletas llevando en los brazos a personas, objetos o mascotas, así como invadir el carril exclusivo para ciclistas, ocupar u obstaculizar espacios exclusivos para uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en centros y plazas comerciales, así como en transporte público, circular o estacionarse en áreas destinadas a peatones, como plazas, corredores, andadores, rebasar a menos de 1.5 m de distancia a ciclistas, no respetar la alternancia de paso de los vehículos procedentes de diferentes vías, entre otras, se aplicarán multas.
Las multas por sanción inician a partir de un equivalente a las 10 unidades de medida y actualización. En caso de que se presente un accidente de tránsito en el cual se produzcan daños al patrimonio municipal, se deberá resarcir el daño. En el caso de multas por faltas a los preceptos de tránsito y vialidad, se aplicará el descuento estipulado por el Reglamento de Tránsito Estatal vigente y el Código Administrativo del Estado de México.
En cuanto al alcoholímetro, las autoridades municipales se sujetarán a lo establecido por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el Reglamento de Tránsito del Estado, el Código Administrativo de la Entidad, el Acuerdo General por el que se establece el Programa Permanente con fines de prevención de accidentes viales y el Bando Municipal; destacando que ningún conductor de transporte de pasajeros o de carga puede presentar alguna cantidad de alcohol ni síntomas simples de aliento alcohólico.
Finalmente, las infracciones cometidas por adolescentes causarán exhorto al transgresor, y se solicitará a la persona que ejerza su patria potestad o tutela reparar el daño causado.