El gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, publicó en el periódico oficial Gaceta de Gobierno el acuerdo por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el Coronavirus Covid-19.

En este acuerdo establece las reglas generales para poner en marcha un plan que sirva para atender la contingencia, lo que permitirá que el gobierno mexiquense active y amplíe sus mecanismos de respuesta ante la emergencia de salud pública.
En otro acuerdo de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, se estipulan medidas preventivas y de seguridad específicas en materia sanitaria para evitar un posible contagio del Coronavirus.
Además de las indicaciones dadas a conocer el pasado lunes por el mandatario estatal como lo es el cierre de diversos giros, en este documento también se declara que los establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, centros de servicio, mantenimiento y talleres, veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales, peluquerías, salones de belleza y unidades económicas que presten el servicio de hospedaje, deberán limitar su capacidad de aforo al 25 por ciento, garantizando las medidas higiénico sanitarias y de sano distanciamiento social.
Si estos se encuentran dentro de un centro o plaza comercial deberá limitarse el acceso de los consumidores únicamente a estos establecimientos.
Las tiendas departamentales también deberán reducir su capacidad de aforo al 25% y limitar el acceso a sus instalaciones para la venta de los productos de primera necesidad, exclusivamente.
Todos aquellos establecimientos cuyo giro o actividad, no tiene alguna indicación específica, tales como: tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, (incluyendo aquellas que se encuentren dentro de centros o plazas comerciales, limitando el acceso de los consumidores únicamente a estos establecimientos o zonas), mercados, centrales de abasto, misceláneas, o sus análogos, deberán promover y fomentar por todos los medios disponibles, las medidas de sano distanciamiento, consistente de por lo menos de 1.50 a 2 metros de distancia entre las personas, como parte de la Jornada Nacional de Sana Distancia.