Llaman a empresarios a pagar en tiempo y forma las utilidades

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Las empresas tienen de plazo hasta el 31 de mayo para realizar el pago de esta prestación de ley.

La Secretaría del Trabajo hizo un llamado a los empresarios y empleadores del Estado de México, a cumplir en tiempo y forma con el reparto de utilidades para los trabajadores, teniendo como plazo a más tardar el 31 de mayo para personas morales (empresas), mientras que las personas físicas deberán hacerlo el 29 de junio del presente año, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

El secretario del ramo, Javier García, aseguró que en caso de que los empleadores no cumplan con dicha prestación, la Secretaría pone a disposición de los empleados mexiquenses las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicadas en los municipios de Cuautitlán, Ecatepec, Texcoco, Tlalnepantla y Toluca, cuyos datos se encuentran en la página: http://strabajo.edomex.gob.mx/procuraduria_defensa y el teléfono: 01 800 770 22 33, donde podrán recibir orientación y asesoría gratuita.

Recordó que durante el periodo mayo-diciembre del año pasado, la Procuraduría proporcionó 184 asesorías y concedió representación en nueve casos en esta materia; mientras que en lo que va de este año se han otorgado diez.

Señaló que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene como plazo un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar este derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empresa o patrón, producto de la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Informó que tienen derecho a participar en las utilidades, todos aquellos que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, los trabajadores y ex trabajadores de planta, por obra o tiempo determinado, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

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