Aclaran: no hay sanciones o multas por no usar cubrebocas

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En esta temporada 3 de contingencia, hasta el momento, en la capital mexiquense no hay sanciones o multas por no usar cubrebocas o por salir de casa para realizar alguna actividad no esencial.

(Foto: especial).

De acuerdo con información proporcionada por el ayuntamiento de Toluca, las medidas que se están tomando al respecto, son exhortar a la población al uso de cubrebocas, dispersar aglomeraciones en calles o lugares comunes, así como la promoción de la sana distancia.

De acuerdo con los publicado el pasado 22 de abril en el periódico Gaceta de Gobierno de la entidad, sobre el Acuerdo para Fortalecen las Medidas Preventivas por el Covid-19, se han establecido medidas de sana distancia para los establecimientos, lugares de actividades esenciales, así como en la vía pública en general.

Entre ellas el uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público y el resguardo domiciliario a la población que no participa en actividades esenciales.

Las autoridades estatales y municipales deberán verificar su cumplimiento y podrán, como un primer nivel de contacto, dirigirse a las personas con el objeto de exhortarlos a suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, ya sean de carácter público, privado o social, así como en la vía pública,

Asimismo, a utilizar el cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, a que se respeten las medidas de sana distancia en los establecimientos y lugares de actividad esencial y que se cumpla con el resguardo domiciliario.

En caso de que las personas no atiendan el exhorto, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar datos de identificación personal

La Gaceta señala que también se podrán establecer filtros de revisión sanitaria. Este ordenamiento establece un segundo nivel de contacto y de no acatarse, realizarán las acciones y ejercer las facultades que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que tengan por objeto hacer cumplir las medidas preventivas y de seguridad.

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