Castigo penal a pornografía no consentida

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Publicar contenido sexual de una persona, como lo pueden ser, fotos, videos, conversaciones y otros, sin el consentimiento de quien se ve involucrado, ya es un delito que se sanciona de 1 a 5 años de prisión y una multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización.

Dip. Karina Labastida (Foto: Especial).

A través de un nuevo capítulo al Código Penal del estado de México denominado “Delitos contra la colectividad”, la diputada Karina Labastida de Morena, con las aportaciones de los diferentes grupos parlamentarios, se estableció lo siguiente:

“A quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, texto, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico sexual o pornográfico y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima a través de cualquier de tecnología de la información o comunicación”

Estas sanciones aumentarán hasta la mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el cónyuge, concubina o haya tenido una pareja o relación sentimental o afectiva, con fines lucrativos o en su caso sea servidor público.

Otro artículo refiere a quien hostigue o exija la elaboración o remisión de imágenes bajo la ameneza para difundir el material que la víctima le haya compartido directamente o haya obtenido, tendrá una sanción de  3 a 7 años y una multa de 200 a 400 UMAs.

Las penas de los delitos en estos dos artículos serán hasta el doble cuando el delito sea a una persona menor.

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