El Comité de Participación Ciudadana es la instancia que coadyuva en el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, además de ser el vínculo con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con el combate a la corrupción en la entidad.
Se integra por cinco ciudadanos de probidad y prestigio, quienes se han destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
De acuerdo con el orden en el que fueron designados y en cumplimiento al artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, a José Martínez Vilchis le correspondió presidir el Comité de Participación Ciudadana, el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva y el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México, desde la fecha de su designación y hasta el 19 de octubre de este año.
A partir del 20 de octubre, Palmira Tapia Palacios asumirá la presidencia de los órganos referidos, y Alberto Benabib Montero, Marco Antonio González Castillo, junto con Rosario Leonor Quiroz Carrillo, continuarán como integrantes en el Comité de Participación Ciudadana, con la responsabilidad de dar seguimiento a la operación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
El artículo 19 de la referida ley, señala que “los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el desempeño de su encargo”.
La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en su artículo 21 contempla 18 atribuciones para el Comité de Participación Ciudadana, entre las que destacan: opinar y elaborar propuestas a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal de la materia y las políticas integrales.
Pueden proponer al Comité Coordinador -a través de la Comisión Ejecutiva- proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. También pueden plantear proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal.
Asimismo, pueden proponer proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las autoridades estatales y municipales competentes en las materias reguladas por la presente ley, además de proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico estatal de quejas y denuncias.
El Comité también tiene en sus atribuciones el proponer mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como sugerir mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos.
Adicionalmente, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, a través de su presidenta, pueden proponer la emisión de recomendaciones no vinculantes, y promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas.